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nuevoDivorcio.com tramita ante Juzgados de toda España divorcios y separaciones de mutuo acuerdo. Tramitamos demandas de divorcio con arreglo a la última reforma del Código Civil ( Ley del divorcio express) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de junio de 2005, a través de una amplia red de profesionales (Abogados y Procuradores).
En nuevoDivorcio.com hemos diseñado un sistema cómodo, rápido, ágil, personalizado y económico.
CÓMODO, porque podra solicitarnos su separación o divorcio de mutuo acuerdo desde su casa, donde quiera que se encuentre, cuando más le convenga.
RÁPIDO, porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio o separación de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos.La duración de los trámites judiciales una vez presentada la petición ante el Juzgado oscila entre uno y tres meses.
ÁGIL porque no tendrá que cubrir tediosos formularios para contactar con nosotros. Simplemente llamándonos al 902 885 974 (horario: de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes), o al móvil 699 711 572 ( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas- de lunes a viernes - ). También puede enviarnos un correo electrónico a correo@nuevodivorcio.com . En su correo puede indicarnos un número de teléfono de contacto y localidad de última residencia del matrimonio. Nosotros nos pondremos en contacto con usted, dentro del horario que nos señale, para informarle de forma detallada sobre el proceso de separación o divorcio y aclararle cuantas dudas se le planteen.
PERSONALIZADO, porque podrá seguir directamente su caso en su misma localidad a través de un Procurador de los Tribunales (su representante ante el Juzgado), el cual en su despacho, de forma personal y directa, les informará de los pormenores de la tramitación judicial, recabará la documentación pertinente y les indicará los pasos a seguir para tramitar el divorcio o la separación.
ECONÓMICO, ya que por sólo 400 € (honorarios de procurador, abogado e IVA incluídos) tendrá solucionado su divorcio o separación. Dicha cantidad es única para ambos miembros de la pareja ( dividiendo el gasto cada miembro de la pareja asume 200 Euros). Esta tarifa se aplica desde el 08.11.2006 a los divorcios de mutuo acuerdo (también llamados divorcios amistosos o de mutuo consentimiento).
Forma de contacto:
Teléfono: 902 885 974 (horario de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes).
Correo postal: APDS-Asociación de Personas Divorciadas y Separadas, C/ Velázquez, 94 1ª planta - 28006 - Madrid.
Rellenando el siguiente formulario ( NO DEJE ESPACIOS EN BLANCO ENTRE LOS NUMEROS DEL TELÉFONO):
SERVICIOS PRESENCIALES DE LA APDS
1.- DIVORCIO CONTENCIOSO EN MADRID. En caso de divorcio contencioso (aquel en el que no es posible el acuerdo entre los cónyuges) puede solicitar nuestro servicio de atención Presencial en Madrid Capital. Será atendido personalmente por nuestro Abogado, el cual le orientará e informará en su despacho acerca del procedimiento a seguir. La primera consulta con nuestro Abogado en Madrid es gratuita; en la misma no solamente se le informará de los pormenores de la tramitación judicial sino que también se le elaborará un presupuesto del coste total del procedimiento de divorcio o separación matrimonial contencioso.
SOLICITUD de servicios presenciales de Abogado. Utilice el Siguiente Formulario para Solicitar los Servicios Presenciales de Abogado en Madrid capital. Recuerde: no deje espacios en blanco entre los números de su teléfono
2.- PSICÓLOGO EN MADRID. La APDS también pone a su disposición el Servicio de Atención Psicológica Presencial en Madrid capital. La primera consulta es gratuíta.
SOLICITUD de servicios presenciales de psicólogo. Utilice el Siguiente Formulario para Solicitar los Servicios Presenciales de Psicólogo en Madrid capital. Recuerde: no deje espacios en blanco entre los números de su teléfono
EL DIVORCIO Y LOS HIJOS
Cuando nos enfrentamos a un divorcio de mutuo acuerdo con hijos surgen las dudas de ¿cómo regulamos las visitas del progenitor no custodio? y ¿Cómo regulamos la pensión de alimentos?. A continuación insertamos dos cláusulas tipo que nos dan una idea de cómo resolver ambas dudas:
Cláusula reguladora de la guarda y custodia y régimen de visitas: Los hijos menores del matrimonio permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, de manera que ambos padres deben adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los menores.
Atendiendo al hecho que el principal interés de ambos progenitores es el de obtener un adecuado desarrollo, tanto físico como psíquico de sus hijos, establecen que el padre podrá ejercitar su derecho de visita de forma amplia de común acuerdo con la madre, cuantas veces desee y siempre y cuando dicho ejercicio no suponga un perjuicio en la formación escolar de los menores.
En caso de desacuerdo, se establece que el padre podrá tener consigo a los menores:
Los fines de semanas alternos, desde el viernes a las 18.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. Asimismo el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos alguna tarde entre semana, siempre que lo comunique previamente a la madre.
La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y al padre en los impares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recogerlos y reintegrarlos en el domicilio de la madre. Ambas partes se obligan a planificar sus respectivas vacaciones para disfrutar las mismas en compañía de sus hijos.
La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con el padre un mes natural, que, a falta de acuerdo, será de la elección de la madre los años pares y del padre los impares..
El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los menores a campamentos, cursos de verano, etc.
En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años pares y el padre los impares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o de los padres, la permanencia de aquel con éstas vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
El padre podrá comunicarse con los menores por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
Cláusula reguladora de la pensión de alimentos: Como contribución a las cargas y alimentos de los hijos, el Padre, abonará a a la madre la cantidad de x Euros (xxx€) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, a fecha 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el IPC anual fijado por el INE u organismo que le substituya.
Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por cien.
Otra de las cuestiones a resolver es determinar la cantidad justa que en concepto de alimentos ha de aportar el progenitor no custodio al progenitor que se quede a cargo de los hijos. Nadie mejor que los progenitores para conocer las necesidades de sus hijos. Se trata de que los hijos sigan gozando del mismo nivel de vida que tenían hasta ese momento. Para ayudar a determinar el importe de la pensión de alimentos en esta misma web encontrará una calculadora de alimentos.