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  EL DIVORCIO Y LOS HIJOS

Cuando nos enfrentamos a un divorcio de mutuo acuerdo con hijos surgen las dudas de ¿cómo regulamos las visitas del progenitor no custodio? y ¿Cómo regulamos la pensión de alimentos a favor de los hijos?. A continuación insertamos dos cláusulas tipo que nos dan una idea de cómo resolver ambas dudas:

  • Cláusula reguladora de la guarda y custodia y régimen de visitas a favor de los hijos: Los hijos menores del matrimonio permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores respecto a los hijos del matrimonio, de manera que ambos padres deben adoptar conjuntamente las decisiones de importancia que afecten a la salud, educación y crianza de los hijos menores.
    Atendiendo al hecho que el principal interés de ambos progenitores es el de obtener un adecuado desarrollo, tanto físico como psíquico de sus hijos, establecen que el padre podrá ejercitar su derecho de visita de forma amplia de común acuerdo con la madre, cuantas veces desee y siempre y cuando dicho ejercicio no suponga un perjuicio en la formación escolar de los hijos menores.
    En caso de desacuerdo, se establece que el padre podrá tener consigo a los hijos menores:
  • Los fines de semanas alternos, desde el viernes a las 18.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. Asimismo el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos alguna tarde entre semana, siempre que lo comunique previamente a la madre.
  • La mitad de los periodos vacacionales de los hijos menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los  hijos menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y al padre en los impares. Si del cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos, correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los hijos al domicilio de la madre. Ambas partes se obligan a planificar sus respectivas vacaciones para disfrutar las mismas en compañía de sus hijos.
    • La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con el padre un mes natural, que, a falta de acuerdo, será de la elección de la madre los años pares y del padre los impares..
    • El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos menores a campamentos, cursos de verano, etc.
    • En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años pares y el padre los impares. Así mismo en lo que se refiere a los cumpleaños de los hijos menores o de los padres, la permanencia de aquel con éstas vendrá determinada por el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.
    • El padre podrá comunicarse con los hijos menores por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

      Cláusula reguladora de la pensión de alimentos: Como contribución a las cargas y alimentos de los  hijos, el Padre, abonará a a la madre la cantidad de x Euros  (xxx€) mensuales, pagaderos  dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, a fecha 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el IPC anual fijado por el INE u organismo que le substituya.

      Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por cien.
  • Otra de las cuestiones a resolver es determinar la cantidad justa que en concepto de alimentos ha de aportar el progenitor no custodio al progenitor que se quede a cargo de los hijos. Nadie mejor que los progenitores para conocer las necesidades de sus hijos. Se trata de que los hijos sigan gozando del mismo nivel de vida que tenían hasta ese momento. Para ayudar a determinar el importe de la pensión de alimentos en esta misma web encontrará una calculadora de alimentos.



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