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902 885 974 Telefono Divorcio con hijos 675 106 787

( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas - de Lunes a Viernes)

nuevoDivorcio.com tramita ante Juzgados de toda España divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, así como divorcios contenciosos. Tramitamos demandas de divorcio con arreglo a la última reforma del Código Civil ( Ley del divorcio express) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de junio de 2005, a través de una amplia red de profesionales (Abogados y Procuradores).

En nuevoDivorcio.com hemos diseñado un sistema cómodo, rápido, ágil, personalizado y económico.

CÓMODO, porque podrá solicitarnos su separación o divorcio de mutuo acuerdo desde su casa, donde quiera que se encuentre, cuando más le convenga.

RÁPIDO, porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio o separación de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos.La duración de los trámites judiciales una vez presentada la petición ante el Juzgado oscila entre uno y tres meses.

ÁGIL porque no tendrá que cubrir tediosos formularios para contactar con nosotros. Simplemente llamándonos al  902 885 974 (horario: de  9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes), o al móvil 675 106 787 (en el mismo horario). También puede enviarnos un correo electrónico a correo@nuevodivorcio.com . En su correo puede indicarnos un número de teléfono de contacto y localidad de última residencia del matrimonio. Nosotros nos pondremos en contacto con usted, dentro del horario que nos señale, para  informarle de forma detallada sobre el proceso de separación o divorcio y aclararle cuantas dudas se le planteen.

PERSONALIZADO, porque podrá seguir directamente su caso en su misma localidad a través de un Procurador de los Tribunales (su representante ante el Juzgado), el cual en su despacho, de forma personal y directa, les informará de los pormenores de la tramitación judicial, recabará la documentación pertinente y les indicará los pasos a seguir para tramitar el divorcio o la separación.

ECONÓMICO, ya que por sólo 400 € (honorarios de procurador, abogado e IVA incluídos) tendrá solucionado su divorcio o separación. Dicha cantidad es única para ambos miembros de la pareja ( dividiendo el gasto cada miembro de la pareja asume 200 Euros). Esta tarifa se aplica desde el 08.11.2006 a los divorcios de mutuo acuerdo (también llamados divorcios amistosos o de mutuo consentimiento).

Formas de contacto:

  • Tlfs: 902 885 974 y 675 106 787 ( 9-14 y 16-20 h., L-V).

  • Fax: 902 885 973
  • Correo postal: ALDAN, Servicios Jurídicos SL, C/ Velázquez, 94 1ª planta - 28006 - Madrid.
  • Rellenando el siguiente formulario:

Lo que debe Saber sobre el cálculo de las Pensiones Alimenticias a Favor de Hijos

Le recomendamos que antes de usar la calculadora de Pensiones de Alimentos lea el siguiente comentario.

La obligación de dar alimentos a los hijos es uno de los deberes ineludibles de la relación paternofilial. Aparace legalmente recogida en el art. 91 Código Civil. Cuando los hijos son menores de edad la obligación alimenticia existe incondicionalmente de manera que no puede declararse su cesación. Es una obligación impuesta ex lege que no exige siquiera la acreditación de su necesidad.

Con carácter general la obligación alimenticia debe ser proporcional al caudal y medios económicos del que los da y a las necesidades de quien los recibe. No obstante siempre tiene que tener un contenido mínimo e indispensable para atender las necesidades básicas de subsistencia del menor.

En cuanto derecho irrenunciable e indisponible, el juzgador siempre deberá señalar la cantidad con la que el progenitor debe contribuir al sostenimiento y alimentación de sus hijos menores de edad. También su actualización comparte tal carácter, y por ello, aun no siendo solicitado, el juez deberá adoptar las medidas necesarias para acomodar las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Quizá la única excepción pueda encontrarse en el supuesto en que la guarda y custodia de los hijos se reparta entre ambos progenitores y a su vez ambos cuenten con medios de fortuna similares, de manera que, tal establecimiento a cargo de uno y otro, no suponga en la práctica sino una cantidad compensable.

Respecto a las circunstancias a tener en cuenta para el establecimiento de la cuantía de la pensión, y comenzando por las que atañen a los hijos (que deberán serlo del alimentante habida cuenta el contenido del art. 1362 Código Civil respecto a hijos no comunes y su única posibilidad de establecimiento como cargas familiares en sede de medidas provisionales), lo serán sus necesidades, que, a su vez, vendrán determinadas por su edad, circunstancias personales y realidad de las mismas. El hecho de que sea una pensión incondicional, tiene también su incidencia en esta valoración por cuanto que será indiferente que convivan o no en el domicilio familiar ya que incluso será posible establecer una pensión de alimentos cuando la guarda y custodia de los menores se otorgue a un tercero, o incluso cuando hijos menores pero mayores de 16 años se encuentren en disposición de realizar algún trabajo. Y en relación al progenitor que debe prestarlos, serán circunstancias a tener en cuenta dentro de sus ingresos, tanto los procedentes del trabajo por cuenta ajena como propia e incluso de rendimientos mobiliarios e inmobiliarios. No será, según lo expuesto, causa de exoneración el hecho de encontrarse en situación de desempleo. Y será regla general, a la hora de valorar la prueba en relación a la posible existencia de ingresos superiores a los manifestados o constatados, acudir a las presunciones entre las que destacan el nivel de vida del alimentante o la situación anterior a la crisis matrimonial. Entre las cargas que necesariamente deben valorarse para contar con una real situación económica del alimentante serán valoradas de forma general las necesidades de alojamiento, la existencia de otras obligaciones alimenticias a su cargo o el abono de préstamos u otras cargas de la extinta sociedad conyugal. En cualquier caso, será el análisis del supuesto concreto, en el que también se valorará la situación económica del progenitor custodio así como la entidad de la contribución al sostenimiento de los hijos por medio de su dedicación y cuidados que estará en íntima relación con la edad de los menores, el que servirá al Juzgador para determinar la cuantía de la pensión.

Existen varias publicaciones referentes a tablas orientativas para establecer dichas pensiones. En base a dichas tablas se ha elaborado la calculadora de pensiones, que no tiene otra pretensión más que servir de orientación a la hora de fijar las pensiones alimenticias.

  • Acceda aquí a la CALCULADORA DE PENSIONES
  • ¿ Quiere actualizar la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC? Consulte el simulador existente en la página de actualización de rentas del INE. Pulse este enlace.

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