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divorcio express y separación

Tramitamos su divorcio de la forma más rápida posible:

Porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio o separación de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos.

Desde la presentación de la demanda hasta obtener sentencia transcurren entre 1 y 3 meses de media. Con anterioridad a la reforma el tiempo de espera podía llegar al medio año.

¿En qué se invierte el tiempo que dura la tramitación?

En la realización de lo siguiente:

El procedimiento Judicial da comienzo mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de éstos, si estos ya vivieran separados. La demanda deberá ir acompañada de una serie de documentos exigidos por la Ley; son éstos:

1) Certificado de matrimonio: este documento lo proporciona de forma gratuita el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio;

2) Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese, documento que  facilita también de forma gratuita en el Registro Civil de la localidad donde fueron inscritos al nacer.

3)  Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga antes de iniciar la tramitación en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder “apud acta”  y, en este caso, sería gratuito. El otorgamiento en el Juzgado se realiza una vez que se ha iniciado ya la tramitación del divorcio/separación.

4) Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.

5)  Documento imprescindible es la propuesta de convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

La demanda ha de cumplir una serie de requisitos básicos:

1) Que se plantee con el total acuerdo de ambos cónyuges en cuanto al divorcio y a los efectos del mismo (régimen de visitas, pensión de alimentos,  quién se queda en el domicilio, etc.).

2) Que se formule por escrito firmado por Abogado y Procurador.

3) Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

 En el plazo de tres días desde que la demanda se presente, los cónyuges serán citados para realizar el trámite de ratificación en la demanda de divorcio y en la propuesta de convenio regulador. Este trámite es efectúa por separado (se suele fijar un intervalo de 5 o 10 minutos),  El plazo citado de tres días raramente es cumplido por el Juzgado.

Estudio de la demanda y convenio por el Juez e informe del Ministerio Fiscal. Una vez ratificados los cónyuges en su decisión de divorciarse y en la propuesta de convenio regulador, el Juez comprobará, previo informe del Ministerio Fiscal cuando  hay hijos menores, si el convenio regulador propuesto por los mismos es válido; esto es, si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio o para modificar la parte del mismo que no haya sido aprobado. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.

Audiencia de hijos menores de edad. Si hubiese hijos menores el Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. En los divorcios de mutuo acuerdo es práctica habitual que los Jueces omitan el trámite de audiencia de los hijos mayores de 12 años o menores de esta edad con juicio suficiente.

Sentencia. Una vez realizado todo lo anterior el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio.

Testimonios. Una vez dictada la sentencia se notifica al Procurador, dándose un plazo de 5 días para formular recurso de apelación (el que se ejercitaría en los casos en los que no se concediese en divorcio o que de oficio se estableciese alguna medida distinta a la estipulada en el convenio por los cónyuges, Suelen ser mínimos los casos en que esto ocurre -menos del 0,15%-). Transcurrido el Plazo para efectuar el recurso de apelación el Juzgado dicta una providencia declarando firme la Sentencia y acordando inscribir la misma en el Registro Civil de la localidad en la que esté inscrito el matromonio. Al mismo tiempo acuerda expedir y entregar al Procurador, para su entrega a las partes, de sendos testimonios ( compulsas) de la sentencia de divorcio y del convenio regulador aprobado en la sentencia.


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