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NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD EN VALLADOLID

Fecha: 31.08.09

El Tribunal Constitucional considera que no existe una obligación de los jueces de Familia en España para escuchar en un juicio a los niños menores de edad para fijar algunas de las condiciones del divorcio de sus padres, y por tanto, no se produce una lesión de derechos fundamentales de los hijos recogidos en la Carta Magna

En una sentencia del pasado 29 de junio, el Alto Tribunal del Estado rechaza de este modo el recurso de amparo presentado en el 2008 por una madre vallisoletana, contra un fallo dictado por la Audiencia de Valladolid en donde la ex esposa reclamaba la necesidad de que se oyera por la juez a su hijo para conocer si éste deseaba mantener contactos con el padre al que no veía desde hacía tiempo.

Con carácter previo, el Juzgado de Primera Instancia había ordenado al equipo psicosocial que hiciera un informe sobre las relaciones familiares, en donde se recomendaba las visitas padre-hijo.

Cambio en el Código Civil

La resolución judicial del Constitucional aclara un debate que se ha venido suscitando en los tribunales españoles después de que en el año 2005 se produjera una reforma del Código Civil, respecto a la ley del Menor de 1996. En esta última norma se reconocía «el derecho del menor a ser oído tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que esté directamente implicado el niño, y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social».

Sin embargo, la reforma del Gobierno de Zapatero de hace cuatro años establece en el Código Civil que antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime de oficio o a petición del fiscal. También el magistrado puede solicitar informe a miembros del Equipo Técnico Judicial.

Son precisamente estos informes y valoraciones periciales los que el Alto Tribunal entiende que han de servir al juzgador para dictar una sentencia sin necesidad de que se convierta en obligación la cita de los menores en los procesos de separación de sus padres.

Dignidad del niño

En su recurso al Tribunal Constitucional, la madre vallisoletana había solicitado amparo por entender que la sentencia, tanto de la Audiencia de Valladolid como de la jueza de Primera Instancia 10, habían lesionado los derechos a la dignidad, integridad moral y tutela judicial efectiva del niño, que se recogen en la Constitución Española. Ambos órganos judiciales negaron la audiencia a su hijo para expresarse sobre las visitas y contactos con el padre.

Tanto el padre como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de la madre que aducía además que su hijo tenía 11 años cuando comenzó el proceso de separación, y por tanto, juicio suficiente para que su opinión fuera tenida en cuenta por la juzgadora.

El abogado de la madre vallisoletana argumentó, en este sentido, que el niño había expresado su negativa al régimen de visitas a favor de padre biológico, que «generaba en el menor serios daños y padecimientos psicológicos que lesionaban su integridad moral».

Pese a que éste es uno de los motivos para recurrir ante el Tribunal Constitucional, el Alto Tribunal estatal recuerda en su reciente sentencia que la audiencia del menor «no se concibe con carácter esencial», ya que se puede conocer el parecer de éste a través de determinadas personas especialistas, «y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal».

Los magistrados que han dictado la sentencia son Guillermo Jiménez (presidente), Vicente Conde, Pascual Sala, Ramón Rodríguez Arribas y Eugenio Gay, éste último ha sido el ponente.

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Fuente: 20minutos.es

Ingresa en prisión por deber a su ex mujer 71 euros de pensión
El afectado denuncia la descoordinación judicial y la pasividad de sus abogados de oficio, que le han dejado en situación de indefensión


Dos patrullas de la Guardia Civil llegaron el martes a su casa de Morales del Vino donde reside ahora. Eran poco más de las cuatro y media de la tarde cuando dos agentes subieron al domicilio y otros dos se quedaron de vigilancia ante la vivienda. Le dieron a elegir entre esposarle en casa o en la calle y, para evitar la vergüenza de que los vecinos vieran cómo le encadenaban, optó por salir atado. Pasó la noche en los calabozos de la Comandancia de Zamora y ayer fue trasladado a Topas sin que su abogado haya aparecido, sin poder hablar con un juez y no más de quince segundos con su actual mujer. 
C.A.D.Z. y su compañera ya se lo temían y así lo denunciaron públicamente en abril del año pasado, cuando tuvieron conocimiento de que estaba a punto de llegarles la orden de prisión, pese a que, según afirmaron, había pagado más de la mitad de la deuda de 5.192,56 euros que se le reclama por el impago de la pensión a su ex esposa, sin que su abogada de entonces hubiera recurrido la orden de prisión, ni hubiera hecho las gestiones para acreditar los pagos ingresados. De hecho, parece que su defensa para evitar la condena de cárcel tampoco debió ser muy acertada, si se tiene en cuenta que en la sentencia la propia jueza reconocía que «curiosamente, por la defensa del acusado no se propone prueba alguna para acreditar la insolvencia».
Ahora es su actual mujer quien reclama ayuda «a alguien que entienda de asuntos jurídicos y que nos diga a quién podemos recurrir, porque nuestro abogado no ha dado señales de vida desde abril del año pasado y no ha respondido a nuestras innumerables llamadas en todo este tiempo». Se refiere al abogado de oficio que les asignaron tras la concesión de la justicia gratuita y una vez que renunciaron a la anterior abogada en vista de que su defensa había sido deficiente.
El nuevo letrado que les asignaron es también del Colegio Oficial de Valladolid, al igual que los juzgados donde se ha tramitado la separación y el divorcio, dado que C.A.D.Z. y su esposa residían en Valladolid.
Justificantes
Oficialmente, C.A.D.Z. está en la cárcel por el impago de la pensión compensatoria a su ex mujer, de la que se separó en 1996 y de la que obtuvo el divorcio en el 2003.
En la práctica, y según los justificantes de que dispone el afectado, la cantidad real que debe es de 70,90 euros. Aún en el supuesto de que no fueran correctas las cantidades que a título particular ha aportado para reducir la deuda, hay cantidades oficiales constatables.
Así, primero, se le embargaron 300 euros de los 383,28 que cobraba de prestación por desempleo para mayores de 52 años -con orden del juzgado al INEM de retener la cantidad para ingresársela a su ex mujer-. Después, con embargo de parte de la nómina que cobraba del Ayuntamiento de Morales para el que trabajaba.
Desde el 2003 hasta ahora, al menos habría saldado la mitad de la cantidad reclamada, pero judicialmente todavía le reclaman la cantidad total, 5.192,56 euros. Al parecer, el juzgado número 10 de Valladolid no ha dado traslado al juzgado de lo Penal de aquella ciudad de las cantidades ingresadas y el afectado tampoco entiende por qué el Juzgado de lo Penal no reconoce las facturas presentadas.
Además de la queja por la «clara dejación de los abogados», los afectados denuncian la descoordinación judicial, que ha agravado su «situación de indefensión».
Doce años de trámites
La inexplicable situación a la que ha llegado C.A.D.Z. comenzó en 1996, cuando se separó. El Juzgado de Instrucción número 10 de Valladolid, que llevó el caso de separación, estableció el pago de 150 euros de pensión a la ex esposa. En la sentencia de divorcio, dictada en el 2003 se establecieron las mismas condiciones. Un año antes Domínguez se había quedado en paro, por lo que dejó de ingresar la pensión a su ex mujer.
En el 2005, el asunto pasó al Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, donde se le juzgó por delito de abandono de familia y se ordenó prisión por el impago de la pensión compensatoria en el período 2002-2005. El afectado no entiende que ya entonces no se tuviera en cuenta la parte de la deuda que ya había pagado.
Igualmente se queja de que se le condenara por abandono de familia, cuando sus hijos son mayores de edad y se trataba de una pensión compensatoria. Este es un pago no alimenticio, destinado a reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante el matrimonio. Y, como Domínguez subrayó el año pasado, esta pensión a su ex mujer ya se había anulado, porque ella tiene más ingresos que él.

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