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nuevoDivorcio.com tramita ante Juzgados de toda España divorcios y separaciones de mutuo acuerdo. Tramitamos demandas de divorcio con arreglo a la última reforma del Código Civil ( Ley del divorcio express) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de junio de 2005, a través de una amplia red de profesionales (Abogados y Procuradores).

En nuevoDivorcio.com hemos diseñado un sistema cómodo, rápido, ágil, personalizado y económico.

CÓMODO, porque podra solicitarnos su separación o divorcio de mutuo acuerdo desde su casa, donde quiera que se encuentre, cuando más le convenga.

RÁPIDO, porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio o separación de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos.La duración de los trámites judiciales una vez presentada la petición ante el Juzgado oscila entre uno y tres meses.

ÁGIL porque no tendrá que cubrir tediosos formularios para contactar con nosotros. Simplemente llamándonos al  902 885 974 (horario: de  9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes), o al móvil 699 711 572 ( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas- de lunes a viernes - ). También puede enviarnos un correo electrónico a correo@nuevodivorcio.com . En su correo puede indicarnos un número de teléfono de contacto y localidad de última residencia del matrimonio. Nosotros nos pondremos en contacto con usted, dentro del horario que nos señale, para  informarle de forma detallada sobre el proceso de separación o divorcio y aclararle cuantas dudas se le planteen.

PERSONALIZADO, porque podrá seguir directamente su caso en su misma localidad a través de un Procurador de los Tribunales (su representante ante el Juzgado), el cual en su despacho, de forma personal y directa, les informará de los pormenores de la tramitación judicial, recabará la documentación pertinente y les indicará los pasos a seguir para tramitar el divorcio o la separación.

ECONÓMICO, ya que por sólo 400 € (honorarios de procurador, abogado e IVA incluídos) tendrá solucionado su divorcio o separación. Dicha cantidad es única para ambos miembros de la pareja ( dividiendo el gasto cada miembro de la pareja asume 200 Euros). Esta tarifa se aplica desde el 08.11.2006 a los divorcios de mutuo acuerdo (también llamados divorcios amistosos o de mutuo consentimiento).

         Forma de contacto:

  • Tlfs: 902 885 974 y 699 711 572 ( 9-14 y 16-20 h., L-V).

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DIVORCIO EXPRESS – Guía-

La Separación y el Divorcio Express en la reforma de 2005.

El 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio ( La llamada Ley del divorcio Express).

A partir de dicho momento basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales. Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a tres meses desde la celebración del matrimonio. Pero no solamente eso, se admite la posibilidad de instar la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.

Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad . En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.

Respecto a la guardia y custodia , los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación. Se desarrolla la posibilidad de la guardia y custodia compartida.

El divorcio Express

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. A diferencia de lo que ocurre con la separación, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio "de hecho".

Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa. Al igual que en la separación, no será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio:

Divorcio de mutuo acuerdo

Al igual que ocurre con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento puede resultar relativamente rápido, sencillo y económico; de ahí la denominación de divorcio express. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un un convenio regulador firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y en el que deben ratificarse posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.

Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General para Pleitos o el poder apud acta ( en el propio juzgado)

Divorcio contencioso

En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges; por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador; pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, entre ellos, la celebración de vista judicial, y más costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.

Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

Buscamos psicólogos o gabinetes psicológicos colaboradores, con experiencia en ayuda psicológica en divorcios y separaciones matrimoniales, en las siguiente localidades:

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