( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas - de Lunes a Viernes)
nuevoDivorcio.com tramita ante Juzgados de toda España divorcios y separaciones de mutuo acuerdo. Tramitamos demandas de divorcio con arreglo a la última reforma del Código Civil ( Ley del divorcio express) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil de junio de 2005, a través de una amplia red de profesionales (Abogados y Procuradores).
En nuevoDivorcio.com hemos diseñado un sistema cómodo, rápido, ágil, personalizado y económico.
CÓMODO, porque podra solicitarnos su separación o divorcio de mutuo acuerdo desde su casa, donde quiera que se encuentre, cuando más le convenga.
RÁPIDO, porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio o separación de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos.La duración de los trámites judiciales una vez presentada la petición ante el Juzgado oscila entre uno y tres meses.
ÁGIL porque no tendrá que cubrir tediosos formularios para contactar con nosotros. Simplemente llamándonos al 902 885 974 (horario: de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes), o al móvil 699 711 572 ( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas- de lunes a viernes - ). También puede enviarnos un correo electrónico a correo@nuevodivorcio.com . En su correo puede indicarnos un número de teléfono de contacto y localidad de última residencia del matrimonio. Nosotros nos pondremos en contacto con usted, dentro del horario que nos señale, para informarle de forma detallada sobre el proceso de separación o divorcio y aclararle cuantas dudas se le planteen.
PERSONALIZADO, porque podrá seguir directamente su caso en su misma localidad a través de un Procurador de los Tribunales (su representante ante el Juzgado), el cual en su despacho, de forma personal y directa, les informará de los pormenores de la tramitación judicial, recabará la documentación pertinente y les indicará los pasos a seguir para tramitar el divorcio o la separación.
ECONÓMICO, ya que por sólo 400 € (honorarios de procurador, abogado e IVA incluídos) tendrá solucionado su divorcio o separación. Dicha cantidad es única para ambos miembros de la pareja ( dividiendo el gasto cada miembro de la pareja asume 200 Euros). Esta tarifa se aplica desde el 08.11.2006 a los divorcios de mutuo acuerdo (también llamados divorcios amistosos o de mutuo consentimiento).
Forma de contacto:
Tlfs: 902 885 974 y 699 711 572 ( 9-14 y 16-20 h., L-V).
La
Separación y el Divorcio Express en la reforma de 2005.
El 10 de Julio de 2005
entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se
modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio ( La llamada Ley del divorcio
Express).
A partir de dicho momento
basta con que uno de los esposos no desee la continuación del
matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado
pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que
el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos
procesales. Así, desaparecen los listados de causas de
separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de
petición a tres meses desde la celebración del
matrimonio. Pero no solamente eso, se admite la posibilidad de instar
la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la
previa separación de hecho o judicial. No obstante, se
mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los
que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de
su matrimonio.
Se refuerza la libertad
de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria
potestad . En este sentido, se prevé expresamente que puedan
acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya
exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno
solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por
las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.
Respecto a la guardia y
custodia , los padres deberán decidir si se ejercerá
sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida.
Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o
dificultades a la relación de un progenitor con sus
descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose
de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de
los casos de separación-sanción que se daban con la
anterior regulación. Se desarrolla la posibilidad de la
guardia y custodia compartida.
El
divorcio Express
El divorcio es una de las
formas de disolución del vínculo matrimonial. A
diferencia de lo que ocurre con la separación, el divorcio
sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá
efectos a partir de su firmeza; no cabe por lo tanto el divorcio "de
hecho".
Tras la reforma del año
2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres
meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el
divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea
necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la
separación previa. Al igual que en la separación, no
será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses
en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante
o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del
matrimonio.
Hay que distinguir dos
tipos de procedimiento de divorcio:
Divorcio de
mutuo acuerdo
Al igual que ocurre con
la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento puede
resultar relativamente rápido, sencillo y económico; de
ahí la denominación de divorcio express. No exige la
celebración de juicio, bastando con la presentación de
la demanda y del convenio y su posterior ratificación en el
Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un
abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen
representados por un mismo Procurador y defendidos por un único
abogado.
El procedimiento se
inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges
conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro.
Dicha demanda debe ir acompañada de un un convenio regulador
firmado por los esposos (documento en el que se detallan las medidas
que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos,
el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y
compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y en el
que deben ratificarse posteriormente ambos cónyuges en el
Juzgado.
Antes de presentar la
demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el
certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro
Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de
los hijos, si los hay. También es necesario un Poder General
para Pleitos o el poder apud acta ( en el propio juzgado)
Divorcio
contencioso
En el procedimiento de
divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo
de los cónyuges; por lo que no se acompañará a
la misma propuesta de convenio regulador; pero será preciso
indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la
guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las
pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda
familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia
que decrete el divorcio.
Este procedimiento es más
largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya
que exige la realización de más trámites, entre
ellos, la celebración de vista judicial, y más costoso.
Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible
acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino
que cada parte debe acudir con los suyos.
El procedimiento se
inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada
por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así
como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación
económica de los cónyuges a efectos de la adopción
de medidas de carácter económico (declaraciones
tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos
de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la
demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez
citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer
ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores
será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista
se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que
dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de
la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del
cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el
establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión
compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les
oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren
mayores de doce años.
Una vez celebrada la
vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el
divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que
regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges
y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba
en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción
en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los
cónyuges es empresario.
Contra la sentencia que
se dicte en los procesos matrimoniales de separación y
divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial.
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