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NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD EN MADRID

Fuente: lacomunidad.elpais.com

Fecha: 09.10.2008

SOBRE LA NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Sobre la necesidad de la mediación familiar en los procesos de separación y divorcio:

Voy a comenzar con una verdad de “perogrullo”: una ruptura de pareja no debe ser sinónima de ruptura de familia. Una separación matrimonial no debe implicar una separación de padres e hijos. Más de uno, al leer estas líneas dirá que a veces no queda más remedio, ciertamente en algunos casos extremos es así. Pero lo que no es admisible es que en la mayoría de las rupturas de pareja se condene a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual puede acarrear una carga emocional de impredecibles consecuencias.

Debemos impedir por todos los medios que los cambios que se producen en la estructura familiar, después de la ruptura del contrato matrimonial no signifiquen la desaparición de la “estructura triangular” que define a todas las familias: padre, madre e hijos.

Cada vez se hace más necesario reeducar a las “familias post-divorcio”, a sus miembros, para intentar conseguir fundamentalmente que el impacto que reciben los hijos sea el menor posible. Hay que procurar que los niños se sientan protegidos y seguros (física y psíquicamente), bien cuidados, que se sientan queridos y aceptados, pero sobre todo que se les garantice una posición cómoda (exenta de “extrañas” lealtades) respecto a ambos progenitores.

Es de extrema urgencia crear centros donde se enseñe a los padres a enfrentarse a la nueva situación, lugares en los que se les pueda reeducar y se les transmita la necesidad de llegar a acuerdos. Partiendo en algunos casos de situaciones tales, como que los dos miembros de la pareja ni si quiera se aceptan físicamente.

Las rupturas matrimoniales se convierten en la mayoría de los casos en batallas en las que la carga emocional y los intereses enfrentados “ciegan” a la mujer y al hombre, impidiendo salvo raras excepciones que lleguen a acuerdos de separación aceptables para ambos. Los actuales acuerdos de separación, debido a esa carga emocional, apenas tienen garantía de ser cumplidos, y por supuesto desgraciadamente tampoco son beneficiosos para los hijos.

El proceso de separación de una pareja suele ser largo y costoso, tanto desde el punto emocional como dinerario. Uno de los principales impedimentos para lograr una “separación civilizada” es la carga emocional que posee la pareja que se está separando: agresividad, frustración, resentimiento, etc. Esta carga hace que ambos miembros distorsionen la realidad e incite a uno de ellos o a los dos a intentar castigar a la otra parte o a vengarse.

La Mediación Familiar representa una alternativa a la vía judicial cada vez más en auge, que posibilita que la resolución de conflictos en las separaciones matrimoniales “sea de guante blanco”, impidiendo que haya que recurrir necesariamente a los Juzgados para sentar las bases del futuro de los cónyuges y de sus hijos.

La Mediación Familiar intenta aumentar la comunicación constructiva entre ambos cónyuges, recordándoles el posible coste del conflicto y las terribles consecuencias que acarrean las disputas por resolver.

Estamos hablando de un procedimiento de gran implantación en los países de nuestro entorno cultural, que hace disminuir considerablemente la litigiosidad y que asegura un altísimo grado de cumplimiento de los que actualmente se denominan convenios reguladores. Hablamos de un régimen que propicia que entre ocho y nueve de cada diez casos los excónyuges cumplan lo acordado, mientras que en los casos de separaciones judiciales el porcentaje se reduce de manera especialmente importante.

En la Mediación Familiar se facilita el diálogo para evitar que se “saquen los trapos sucios” y se enseña a negociar para futuros acuerdos que deban tratar los integrantes de la pareja en proceso de separación.

Las complejas respuestas emocionales que se dan ante las situaciones de separación y divorcio, requieren un mecanismo que potencie el consenso ante la confrontación-rivalidad, un instrumento que limite las expectativas de las partes con respecto a posibles ventajas económicas o generadoras de desigualdad, incompatibles con el ejercicio de la Coparentalidad. Es necesario un procedimiento que priorice la corresponsabilidad frente a las “obligaciones” respecto de los hijos. Un sistema que respete la voluntad de las partes en cuanto a la organización de su convivencia y la de sus propios hijos:

- Guarda, custodia y visitas.

- Derechos de tomas de decisiones y responsabilidades.

- Resolución de las Diferencias.

- Gastos referentes a los hijos.

La Mediación Familiar procura paliar los efectos negativos de las rupturas matrimoniales, su objetivo es reconducir la comunicación para lograr acuerdos y establecer un “plan de coparentalidad” consensuado.

El Plan de Coparentalidad pretende ayudar a los progenitores que no viven juntos a desarrollar el mejor entorno de convivencia posible, dada la situación de separación. La idoneidad de los padres a ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto de sus hijos se estima igual que cuando existía la convivencia marital.

El Plan de Coparentalidad parte de la base de que un equilibrio emocional del menor implica la presencia de ambos padres; y que el referente paterno/materno filial es igualmente necesario para su normal desarrollo, y por supuesto imprescindible si queremos preservar el “interés superior del niño” debiéndose evitar las ventajas procesales, coacciones emocionales y tributos de dependencia económica que suponen el germen de situaciones de violencia y de un manifiesto perjuicio para los hijos.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de Enero de 1998 afirma que “reconociendo el número creciente de conflictos familiares, particularmente los que resultan de una separación o divorcio, y haciendo notar las consecuencias perjudiciales de los conflictos para las familias y el coste social y económico...

Considerando la necesidad de asegurar la protección del interés superior del menor y su bienestar, consagrado en los tratados internacionales,…

Remitiéndose a la Convención Europea sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños, y en particular el artículo 13 de dicha Convención que trata de la puesta en funcionamiento de la mediación y de otros métodos de resolución de conflictos relativos a los niños...

Se recomienda instituir o promover la Mediación Familiar o, en su caso reforzar la Mediación Familiar ya existente...”

Desde que se anunció por parte del Gobierno la modificación del Código Civil en lo que respecta a la separación y al divorcio, se ha abierto a mi entender, un falso debate de manera especialmente interesada. Se ha argumentado de forma absurda y disparatada en contra de la Custodia Compartida, se ha llegado a decir que la misma perjudica seriamente a los hijos y también a las mujeres...

También se oculta interesadamente, que quienes reclaman la Custodia Compartida están hablando del deber que tienen los padres en las “familias intactas” de cuidar, proteger y proveer la seguridad necesaria para el normal desarrollo de los niños, así como garantizar su protección física y psicológica.

Quienes reivindican la Custodia Compartida hablan de compartir padre y madre (como en las familias intactas) pese a no vivir juntos las tomas de decisiones, las responsabilidades y la autoridad en relación con la salud, la educación y el bienestar de los hijos; otorgando a cada uno de los progenitores similar importancia, pero esto no significa necesariamente iguales periodos de tiempo con ambos progenitores, aunque sería recomendable que el tiempo durante el cual residen con cada uno de los padres nunca fuese menor del 40 %.

Está hablándose de fomentar en nuestro país la cultura del acuerdo, de la resolución pacífica de los conflictos (la exposición de motivos del texto gubernamental habla de que más del 70 % de los casos de violencia doméstica se origina entre personas que están inmersas en procesos de separación); se está haciendo referencia al desarrollo pleno de la patria potestad, de igualdad de derechos y de obligaciones, de promover una actitud generosa respecto de la crianza y el cuidado de los menores...

El verdadero debate debe ser en torno a la implantación de la Mediación Familiar Obligatoria (como reivindican todas las Asociación adheridas a la Confederación Estatal de Padres y Madres Separados) que haga aumentar la responsabilidad de los padres, que impida que se sobreproteja a alguna de las partes en detrimento de la otra y sobre todo que priorice el interés superior del niño.

Es obligación del Gobierno de la Nación promover una Ley de Mediación Familiar Obligatoria, no sólo como solución a los miles de casos de separación y divorcio que se podrían reconducir, velando por el cumplimiento del precepto constitucional de protección a la familia, sino en evitación de muchos casos que han producido tal grado de sufrimiento, desesperación y locura que han acabado en tragedias y en pérdidas de vidas humanas.

Si lo que se pretende con la Mediación Familiar es evitar la ruptura y conseguir la reconciliación (en los casos de personas que desean seguir juntas) o conseguir que las personas “se divorcien mejor”, que las rupturas matrimoniales sean de manera razonable y velando por el interés del menor cuando haya hijos por medio, la Mediación deberá ser Obligatoria. Es la única manera de que el Juez sepa quien tuvo o no buena voluntad de arreglar, no sólo el tema matrimonial y familiar, sino las consecuencias posteriores concernientes a los hijos.

-.-.-.-

Fuente: ABC.es

Fecha: 07.10.2008

La crisis del divorcio

Parece que la crisis también ha influido en la evolución de los divorcios en España. Desde que en 2005 se aprobó el llamado divorcio express y a lo largo de ese año y el siguiente se produjeron dos hechos relevantes. Ante todo, un cambio significativo en el origen de las rupturas matrimoniales. Antes de la Ley predominaban claramente las separaciones, pero después se imponen rotundamente los divorcios.

Además en el 2005 y 2006 hubo un crecimiento espectacular de éstos últimos, pasando de 51.000 en 2004 a 127.000 en 2006.

Todo anunciaba una evolución al alza, pero en 2007 las rupturas matrimoniales descendieron casi un 6%. Es verdad que la tendencia a la baja afectó sobre todo a las separaciones, pero también redujo ligeramente los divorcios, ahora más fáciles que nunca debido a que no exige separación previa y al cese de la obligatoriedad de alegar una causa para solicitarlo.

Sin duda el ciclo de divorcios queridos y no realizados durante años no se ha cerrado aún, por lo que el divorcio antes de alcanzar una velocidad de crucero «normal», se ha movido en cifras altas. De ahí que la disminución, aunque pequeña, resulte relevante. Es cierto que no ha terminado de resolverse el tema de la custodia compartida que vuelve a ser objeto de controversia.

Pero las razones de la caída tienen mucho más que ver con la crisis que con otras razones. En tiempos de «turbación» el posible desencanto matrimonial no se traduce en «mudanza».

El divorcio express se puede obtener por poco menos de 600 euros, pero genera gastos, especialmente en el caso de las familias que, cuando se rompen, tienen hijos . El pago del cuidado y la educación de los niños, el de la hipoteca, que no entiende de rupturas matrimoniales, o el de un nuevo domicilio para el cónyuge que se ha ido de casa, normalmente el marido, genera desembolsos difíciles de afrontar.

El divorcio se aplaza y la familia se vuelve a convertir en una institución refugio que soporta mejor esos aires difíciles de los tiempos que corren.

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Partidos Judiciales de Madrid: 1 – Alcalá De Henares, 2 - Alcobendas, 3 - Alcorcón, 4 – Arganda Del Rey, 5 - Collado Villalba, 6 – Colmenar Viejo, 7 - Coslada, 8 – Fuenlabrada, 9 – Getafe, 10 – Leganés, 11 - Madrid, 12 - Majadahonda, 13 – Móstoles, 14 - Navalcarnero, 15 - Parla, 16 - Pozuelo De Alarcón, 17 - San Lorenzo De El Escorial, 18 - Torrejón De Ardoz, 19 - Torrelaguna, 20 - Valdemoro.

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