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El Divorcio y la hipoteca


 

LA HIPOTECA. NOS DIVORCIAMOS ENTRE NOSOTROS PERO NO CON EL BANCO.

 

Introducción.

 

Hoy en día el préstamo hipotecario es el remedio al que acudimos millones de españoles para poder dar a nuestras familias un hogar, una residencia. La demanda del crédito hipotecario está en nuestro país prácticamente ligada a la demanda de vivienda. El endeudamiento de las familias españolas ha alcanzado los 595.183 millones de euros en el conjunto de 2004, lo que equivale al 75% del PIB. Según el Instituto Nacional de Estadística el importe medio garantizado con hipoteca asciende a 124.190 durante el mes de enero de 2005. Un 9,6% más que en enero del año anterior. El endeudamiento de los hogares ha sido debido, fundamentalmente, a los bajos tipos de interés, a la subida del precio de la vivienda y a la financiación de otros gastos utilizando la garantía hipotecaria.

 

Por otra parte, asistimos a un alargamiento cada vez más constante de los plazos para la devolución del préstamos hipotecario. Pasamos en pocos años de medias de hipotecas a 15 años a medias actuales de hipotecas a 24 años; en casos extremos incluso a 30/35 años.

 

La hipoteca forma parte de nuestras familias y permanece con nosotros más que nuestros hijos. Su importancia y peso en la economía familiar es tan importante que es uno de los factores principales de preocupación de las parejas en crisis.

 

Adquisición de la vivienda y constitución de la hipoteca. Distintos supuestos.

 

Desde el punto de vista jurídico, el  crédito hipotecario es una figura compleja. Conlleva implicaciones registrales y resulta de la suma de dos contratos, el de crédito y el de hipoteca.

 

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Cuando la vivienda se adquiere por el matrimonio es evidente que la titularidad y la carga son compartidas por los dos y que la constitución de la hipoteca necesitará del consentimiento de los dos como acto de disposición. En el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, es la sociedad de gananciales la titular del bien hipotecado así como de la obligación hipotecaria. Llegado el momento del divorcio o de la separación va a resultar indiferente si los fondos para pagar la hipoteca provenían de uno de los cónyuges (salvo fondos privativos) o del otro, o de la mayor o menor contribución de uno u otro.

 


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 La constitución de la hipoteca por los dos cónyuges cuando el régimen económico-matrimonial sea el de separación de bienes implicará su adquisición en condóminio ordinario y por las partes que se estipulen (normalmente iguales partes). La devolución del préstamo hipotecario si se ha concertado un condómino al 50% sobre el bien se presume levantada la carga en igual medida. Naturalmente aquel de los cónyuges que demuestre que él ha contribuido en mayor medida a saldar el préstamo tendrá una mayor cuota de propiedad en la vivienda.

 

En caso de Régimen de gananciales, si el bien destinado a la vivienda es adquirido con dinero privativo de uno de los esposos, pero pagándose el crédito hipotecario durante el matrimonio, el resultado es que habremos creado un condominio en pro indiviso entre el esposo adquirente y la sociedad de gananciales por el resto pagado ( arts. 1354 y 1357 del Código Civil)

 

 

¿ Quién paga la hipoteca cuando el matrimonio se divorcia o se separa?

 

En un gran número de casos, los créditos que gravan la economía familiar se distribuyen al 50% entre los cónyuges. Pero en función de la capacidad económica, del interés más necesitado de protección y, en ocasiones, de la voluntad de los interesados la distribución cambia soportando el pago del crédito uno los esposos.

 

De los distintos casos que han llegado a nuestros tribunales podemos hacer el siguiente resumen:

 

- A falta de acuerdo ha de entenderse que el pago corresponde a los titulares del préstamo, normalmente ambos cónyuges. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de octubre de 1998).

 

- El pago de la hipoteca puede ser computado dentro de la pensión compensatoria, y ello aunque correspondan a conceptos distintos: uno es el pago de una suma en metálico actualizable y otro el pago de una cuota de amortización de un crédito que grava la vivienda; no obstante comparte el mismo concepto jurídico de carga económica (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de septiembre de 2002). En sentido contrario, el Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de febrero de 1999 que niega el carácter de carga del matrimonio a este pago. El Código civil no enumera cuáles son las cargas del matrimonio, mas se pueden entender que son todos aquellos gastos que se producen durante el matrimonio y que beneficia a la sociedad conyugal, de ahí que el préstamo hipotecario ha de ser considerado como una carga. También se puede computar como parte de la obligación alimenticia que se impone a favor de los hijos, pues el legislador considera dentro del concepto de alimentos la habitación (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de mayo de 2003). Concebida de cualquiera de estas formas, el pago del préstamo hipotecario no genera reembolso alguno por quien paga una vez liquidado el bien.

 

- La atribución del uso de la vivienda a uno de los esposos no implica modificación del sujeto deudor del crédito hipotecario, que seguirá siendo el mismo, o los mismos, que lo concertaron. Como regla general se admite el pacto o disposición judicial en que se atribuye la amortización de la hipoteca a uno de los cónyuges. Respecto al tema de la atribución del uso y disfrute de la vivienda, comentar incidentalmente que es muy conveniente la inscripción de la sentencia que atribuye el derecho de uso de la vivienda al cónyuge que no es propietario, y ello con independencia del carácter real o no del derecho de uso y disfrute, ya que en todo caso limita las facultades dispositivas del cónyuge propietario. Así, la hipoteca constituida sobre el inmueble tras la separación puede ser denegada por el Registrador cuando sobre el bien se haya constituido el derecho de uso a favor del otro consorte por aplicación del art. 96 del código Civil (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de marzo de 2000). De esta manera queda protegido el cónyuge no titular, aunque, debido al juego de las normas registrales, le afectará la ejecución de hipoteca inscrita con anterioridad a su derecho, teniendo, en cualquier caso, que ser notificado.

 

¿Cómo le afecta a la entidad financiera hipotecante el divorcio?

 

¿La atribución de la Hipoteca a uno de los cónyuges en el convenio Regulador libera al otro cónyuge que ha subscrito también la misma frente a la entidad financiera ( banco, caja de ahorros, etc) ? y por lo tanto ¿deja de garantizar con su patrimonio personal el incumplimiento de la obligación asegurada (art. 105 de la Ley Hipotecaria)?.  No.

 

Los pactos alcanzados por los cónyuges en el convenio regulador no pueden afectar a un tercero. De acuerdo con la teoría general de las obligaciones, sólo se le alcanzarían los efectos de dicho pacto si el prestamista presta su consentimiento (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de febrero de 1999).

 

 La atribución del pago de la deuda hipotecaria a uno de los esposos no altera el componente subjetivo de la obligación entre los esposos y la entidad financiera. Tras el cese de la convivencia, libremente se puede acordar quién soportará el pago del crédito hipotecario pero, mientras no medie el consentimiento de la entidad de crédito prestataria, el otro conviviente seguirá vinculado al contrato de préstamo firmado por ambos (SAP de Zaragoza de 2 de febrero de 2004).

 

Madrid, Abril de 2005

 

APDS.

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