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Divorcio
y pensión de viudedad
Divorcio y Pensión de viudedad
Beneficiarios de la
pensión de viudedad.
- El cónyuge superviviente.
- Los separados, divorciados y aquéllos con matrimonio
declarado nulo por sentencia judicial. En los casos de nulidad se exigirá
que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente
de mala fe.
Sujetos causantes
- Trabajadores afiliados y en
alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo
de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a
su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.
- En el caso de trabajadores
contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días
teóricos de cotización de la siguiente manera:
- El número de horas
efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del
cómputo de 1826 horas anuales, obteniéndose el número de días teóricos de
cotización.
- El período de 5 años dentro
del que han de estar comprendidos los 500 días cotizados, se incrementará
en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente
realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad
correspondiente.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
- Si la muerte es debida a
accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige
período previo de cotización.
- A efectos de las pensiones de
viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser
también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta
asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años.
- Perceptores del subsidio de
Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo
máximo de la misma.
- Perceptores del subsidio por
recuperación.
- Pensionistas de jubilación en
su modalidad contributiva.
- Pensionistas de incapacidad
permanente en su modalidad contributiva.
- Trabajadores que hubieran
cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin
haberlo solicitado.
- Trabajadores desaparecidos
con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan
presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los
noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se
causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.
- Trabajadores con derecho a
pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización
especial a tanto alzado.
Cuantía
- Cuarenta y ocho por ciento de
la base reguladora del causante con carácter general.
- El setenta por ciento de la
base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el período de
percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga
cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
- Conviva con hijos menores
de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos,
se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual
o superior al 33 por ciento.
- Los rendimientos de la
unidad familiar, incluido el propio pensionista dividido entre el número
de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual el setenta y
cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias.
- Que la pensión de viudedad
constituya la principal o única fuente de ingresos entendiendo que se
cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión, incluido el
complemento a mínimos que pudiera corresponder, sea igual o superior al
cincuenta por ciento del total de los ingresos del pensionista en cómputo
anual.
- Que los rendimientos anuales
del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante
de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para
el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones
contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico,
corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.
A partir de 1-1-2003, el límite es de:
- Con 65 o más años: 5.754,37
+ 5.607,56 = 11.361,93 euros
- Con menos de 65 años:
5.754,37 + 5.075,56 = 10.829,93 euros.
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los
rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos
del párrafo anterior. En caso contrario se reducirá la cuantía de la pensión de
viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno
de ellos motivará la aplicación del porcentaje del cuarenta y ocho por ciento
con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir
dicho requisito.
- En caso de separación judicial, divorcio o nulidad,
la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el
fallecido teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
- Causante que al fallecer tuviera uno o varios
beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de
matrimonio: la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido
en matrimonio con el fallecido. La proporcionalidad se determina tomando
como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha
del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.
- Causante que al fallecer tuviera cónyuge superstite, y otros ex cónyuges beneficiarios con
sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de
la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la íntegra
calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la
porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio
fue declarado nulo. La indicada porción se determina conforme a la regla
señalada en el punto anterior.
- Las pensiones tienen
garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los
beneficiarios. Se revalorizan anualmente.
Base Reguladora
- Es el cociente de dividir por
28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período
ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los siete años
inmediatamente anteriores al hecho causante. En el supuesto en que el
causante no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta el
período de los siete años se computa a partir de la fecha en que se causa
derecho a la pensión, o en su caso, a partir del momento en que cese la
obligación de cotizar. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como
base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se
incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran
producido.
- En caso de fallecimiento por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se
calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad
permanente total derivada de estas contingencias .
- En caso de fallecimiento de
un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula
de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total
en caso de trabajadores con este tipo de contrato
Extinción del derecho
- Por contraer nuevo
matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de
viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se
acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor
de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también
una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o
acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por
ciento.
- La pensión de viudedad debe
constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se
entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el
importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por
ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo
de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la
pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.
- Tener el matrimonio unos
ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de
viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del
salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía
de la pensión de viudedad se minora para que no se exceda del límite
indicado.
La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como
consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la
pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el
interesado optar por una de ellas.
- Por declaración, en sentencia
firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no
falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Cuando se trate de pensiones
causadas por quien, en su momento fue cónyuge del causante, pero medió
previamente divorcio, separación o nulidad, la pensión se extinguirá por
la convivencia del pensionista con otra persona.
Documentos que debe aportar
- Documentos relativos a la
situación personal y familiar del solicitante:
- Solicitud.
- Documento Nacional de
Identidad.
- Certificado del Acta de
Defunción.
- Libro de Familia.
- Si el solicitante es
divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: Sentencia de la
separación, divorcio o nulidad.
- Relativos a la cotización del
causante:
- No son necesarios si el
fallecido era pensionista.
- Si el fallecido estaba en activo,
en desempleo o en convenio especial:
- Si el sujeto obligado al
ingreso de las cotizaciones es la empresa: Certificado relativo a
cotización, cumplimentado por la última/s empresa/s.
- Si era el causante el
obligado al ingreso de las cotizaciones: Justificantes de pago de los
últimos meses.
- Si el interesado estaba en
desempleo: Certificado expedido por el INEM.
Compatibilidad
- La pensión de viudedad es
compatible con cualesquier renta de trabajo del beneficiario y con la
pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera
derecho (menos con la pensión SOVI, teniendo en este caso que ejercer
derecho de opción).
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