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Divorcio y pensión de viudedad


Divorcio y pensión de viudedad

Divorcio y Pensión de viudedad

Beneficiarios de la pensión de viudedad.

  • El cónyuge superviviente.
  • Los separados, divorciados y aquéllos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.

Sujetos causantes

  • Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
    • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales, obteniéndose el número de días teóricos de cotización.
    • El período de 5 años dentro del que han de estar comprendidos los 500 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
      La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
  • A efectos de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años.
  • Perceptores del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.
  • Perceptores del subsidio por recuperación.
  • Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
  • Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.
  • Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.
  • Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

Cuantía

  • Cuarenta y ocho por ciento de la base reguladora del causante con carácter general.
  • El setenta por ciento de la base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:
      • Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
      • Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista dividido entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión, incluido el complemento a mínimos que pudiera corresponder, sea igual o superior al cincuenta por ciento del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.
    • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. A partir de 1-1-2003, el límite es de:
      • Con 65 o más años: 5.754,37 + 5.607,56 = 11.361,93 euros
      • Con menos de 65 años: 5.754,37 + 5.075,56 = 10.829,93 euros.

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos del párrafo anterior. En caso contrario se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del cuarenta y ocho por ciento con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

  • En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
    • Causante que al fallecer tuviera uno o varios beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. La proporcionalidad se determina tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.
    • Causante que al fallecer tuviera cónyuge superstite, y otros ex cónyuges beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la íntegra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo. La indicada porción se determina conforme a la regla señalada en el punto anterior.
  • Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.

Base Reguladora

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  • Es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido dentro de los siete años inmediatamente anteriores al hecho causante. En el supuesto en que el causante no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta el período de los siete años se computa a partir de la fecha en que se causa derecho a la pensión, o en su caso, a partir del momento en que cese la obligación de cotizar. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total derivada de estas contingencias .
  • En caso de fallecimiento de un trabajador contratado a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma manera que para la prestación por incapacidad permanente total en caso de trabajadores con este tipo de contrato

Extinción del derecho

  • Por contraer nuevo matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
    • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.
    • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
      En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minora para que no se exceda del límite indicado.

La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.

  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Cuando se trate de pensiones causadas por quien, en su momento fue cónyuge del causante, pero medió previamente divorcio, separación o nulidad, la pensión se extinguirá por la convivencia del pensionista con otra persona.

Documentos que debe aportar

  • Documentos relativos a la situación personal y familiar del solicitante:
    • Solicitud.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Certificado del Acta de Defunción.
    • Libro de Familia.
    • Si el solicitante es divorciado/a, separado/a o con matrimonio nulo: Sentencia de la separación, divorcio o nulidad.
  • Relativos a la cotización del causante:
    • No son necesarios si el fallecido era pensionista.
    • Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
      • Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: Certificado relativo a cotización, cumplimentado por la última/s empresa/s.
      • Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: Justificantes de pago de los últimos meses.
      • Si el interesado estaba en desempleo: Certificado expedido por el INEM.

Compatibilidad

  • La pensión de viudedad es compatible con cualesquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho (menos con la pensión SOVI, teniendo en este caso que ejercer derecho de opción).


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