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divorcio Anulación de pactos contrarios al interés de los hijos del matrimonio. Invalidez de la limitación temporal de los alimentos a favor de los hijos

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nuevoDivorcio.com es una Web que pertenece a  ALDAN, Servicios Jurídicos SL, y está especializada en la tramitación ante Juzgados de toda España de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo y modificación de pensiones alimenticias y compensatorias. En nuevoDivorcio.com hemos diseñado un sistema que le permite tramitar su divorcio ( o separación) de forma cómoda, rápida, ágil, personalizada y económica. Cómoda, porque podrá solicitarnos su divorcio de mutuo acuerdo (o separación) desde su casa, donde quiera que se encuentre, cuando más le convenga. Rápida, porque de forma inmediata prepararemos el escrito de petición de divorcio (o separación) de mutuo acuerdo así como el convenio regulador de sus efectos. Ágil, porque no tendrá que cubrir tediosos formularios para contactar con nosotros; simplemente llamándonos al 902 885 974 (horario de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de Lunes a viernes), o al móvil 699 711 572 ( de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas - de lunes a viernes ); enviandonos un correo electrónico a correo@nuevodivorcio.com e indicandonos un número de teléfono de contacto, localidad de última residencia del matrimonio y horario de su preferencia para llamarle; también puede, si lo prefiere, contactarnos por correo postal en la dirección: ALDAN, Servicios Jurídicos SL, C/ Velázquez, 94 1ª planta, CP 28006, Madrid. Personalizada, porque podrá seguir directamente su caso a través de un Procurador de los Tribunales de la localidad donde radique el Juzgado que tramite su divorcio, el cual en su despacho, de forma personal y directa, les informará de los pormenores de la tramitación judicial y recabará la documentación pertinente para tramitar el divorcio o la separación. Económica, ya que por sólo 400€ (todo incluido) tendrá solucionado su divorcio o separación. Dicha cantidad es única para ambos miembros de la pareja ( dividiendo el gasto cada miembro de la pareja asume 200 Euros). En los casos de modificación de medidas - modificación de pensiones de alimentos y compensatoria se eleborará presupuesto previo. Contacte con nosotros rellenando el siguiente formulario ( por favor no deje espacios en blanco entre los números del teléfono ).

Artículo elaborado por el equipo de nuevodivorcio.com

CASUÍSTICA SOBRE SEPARACIONES Y DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO

CONVENIO REGULADOR

Tema: Anulación de pactos contrarios al interés de los hijos del matrimonio. Invalidez de la limitación temporal de los alimentos a favor de los hijos. Sentencia de la Audiencia Pronvincial de Valladolid, sección 3ª, de 25 de abril de 2006, nº137/2006, recurso 32/2006. Ponente: D. Miguel-Angel Sendino Arenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de septiembre de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Rosendo contra Begoña y acuerdo la disolución del matrimonio de los indicados esposos, por divorcio, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito. Igualmente ACUERDO las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar con carácter temporal, a la esposa e hijos, hasta el completo pago de la hipoteca, momento en que se procederá a su venta y se repartirán las partes el precio por mitad y partes iguales. Se comprometen a no amortizar anticipadamente la hipoteca. La cuota hipotecaria será pagada al 50% por cada cónyuge. Los gastos comunidad y uso así como el IBI serán abonados por la esposa.

2º.- Se establece, en beneficio de la esposa, una pensión compensatoria de 500 euros/mes, anualmente actualizable con arreglo al I.P.C.

3º.- Se establecen alimentos para los hijos de 100 euros/mes para cada uno con actualización anual igual al I.P.C. hasta que cumplan 30 años. Los gastos de matrícula universitaria serán pagados al 50% por los progenitores.

4º.- Liquidación de la Sociedad de Gananciales.". Con fecha 7 de noviembre de 2.005 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: "SE SUBSANA el error advertido en el fallo de la sentencia de fecha 13-09-05 , en el sentido de que donde dice "Liquidación de la Sociedad de Gananciales" debe decir "Disolución de la Sociedad de Gananciales.".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día cinco de abril. ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Dª Begoña recurre en apelación la Sentencia de instancia que acuerda la disolución de su matrimonio con D. Rosendo y como medidas reguladoras, entre otras; la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar con carácter temporal a la esposa e hijos, hasta el completo pago de la hipoteca; el pago de la cuota hipotecaria al 50% por cada cónyuge y los gastos de comunidad así como el impuesto sobre bienes inmuebles a cargo de la esposa; una pensión en beneficio de la esposa de 500 Euros al mes, actualizable según IPC; una pensión alimenticia para los hijos de 100 Euros/mes para cada uno hasta que cumplan 30 años y gastos de matricula universitaria al 50% entre los progenitores. Alega que las referidas medidas -aunque fueron acordadas por ambas partes en el acto de la vista- no lo fueron con plena libertad y conocimiento por parte de la esposa dado que en ese momento tenía enervada y alterada su capacidad de conocer y querer por sufrir un estado emocional ansioso depresivo. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia anule y dejar sin efecto el referido acuerdo y en su lugar fije una pensión compensatoria y alimenticia por las cuantías de 700 Euros y 250 Euros pedidas en la contestación a la demanda, así como la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la esposa y de los hijos que en ella conviven sin fijar límite temporal alguno y así como el pago por mitad entre ambos cónyuges la cuota hipotecaria e IBI. Se opone a este recurso la defensa del esposo pidiendo la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Un nuevo y detenido examen de todo lo actuado pronto permite adelantar la parcial estimación del presente recurso. No existe en autos ningún dato probatorio, serio y objetivo, que demuestre que al momento de acordar las medidas reguladoras la recurrente tuviera, como dice, anuladas o simplemente mermadas sus facultades cognoscitivas y volitivas de modo que no pudo comprender lo que estaba ocurriendo ni aceptar los acuerdos a que ambas partes llegaron en el acto de la vista. Véase que ni la recurrente ni su representación procesal alegaron en ese momento nada al respecto, y que los acuerdos versaron sobre materias (importe y límite de las pensiones alimenticia y compensatoria, uso temporal de la vivienda familiar, pago hipoteca e IBI) que era fácilmente inteligibles y comprensibles para cualquiera. Ahora bien, el hecho de que ambas partes, modificando su inicial postura procesal, hubieran consensuado las medidas reguladoras de su divorcio, no significa que todas las acordadas deban ser sin más recogidas y aceptadas por la sentencia de divorcio. Las mismas, al igual que ocurre con las plasmadas en la Propuesta de un Convenido extrajudicial, deben quedar sujetas a la homologación y al control judicial que ha de velar porque ninguna de ellas vulnere el orden público matrimonial, sea gravosa para los hijos o gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges, tal y como dispone el artículo 90 del Código Civil . En razón a esto considera la Sala que no debieron aprobarse, por ser objetivamente dañosos para los hijos del matrimonio, que aunque mayores de edad, siguen dependiendo de sus padres por carecer de ingresos propios y residiendo con la madre en el domicilio familiar, los dos siguientes acuerdos: por un lado, aquel que atribuye con carácter temporal "hasta el completo pago de la hipoteca" el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijos que con ella conviven, y por otro lado, el que fija, también con carácter temporal "hasta que cumplan 30 años" la pensión alimenticia de los hijos. En ambos casos se establece de antemano y en claro perjuicio de los hijos alimentistas una limitación o condicionante temporal a la prestación de alimentos (entre estos debe incluirse la habitación) que no esta en sus normas reguladoras ( artículos 93 y 142 y ss C.Civil ) y que además contraviene la naturaleza y razón de ser de la propia obligación alimenticia impuesta por la ley al progenitor para con sus hijos. Este deber se basa en una situación de necesidad y carencia de ingresos o recursos propios del hijo alimentista y solo se extingue cuando dicha situación desaparece o concurre alguna de las causas legalmente previstas para su extinción o cesación en los artículos 150 a 152 Código Civil , en ninguna de las cuales encajan los condicionantes acordados.

TERCERO.- Los restantes acuerdos no pueden ser tildados de dañosos para los hijos o gravemente lesivos para la esposa. En cuanto los importes señalados como pensión compensatoria y alimenticia, los cónyuges no hacen sino fijar en aras de conseguir un mutuo acuerdo, un punto intermedio o de equilibrio entre lo que inicialmente había pedido la esposa y lo que había ofrecido el esposo, para lo que obviamente ambos libremente ponderaron los recursos y las posibilidades económicas reales de cada uno y en particular los del cónyuge pagador. Y lo mismo hemos de decir respecto del acuerdo por el que la esposa asume el pago exclusivo de impuesto sobre bienes inmuebles que grava la vivienda familiar cuyo uso le es atribuido junto con los hijos. Aunque es verdad que por principio este gasto debiera ser soportado por ambos cónyuges a partes iguales, por afectar a la titularidad de un inmueble de naturaleza ganancial, también lo es que estamos ante un compromiso libremente asumido por la esposa sin consecuencias económicas relevantes, dado que tratándose de un gasto o deuda común, esta podrá hacer valer su derecho a reintegrarse de lo pagado en exceso a la hora de liquidar la sociedad legal de gananciales.

CUARTO.- Estimamos por lo dicho parcialmente el presente recurso de apelación y revocamos la Sentencia de instancia en los términos que luego se dirá sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada ( artículo 398 y 394 LEC ). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2005 dictada en Juicio de Separación 733/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Valladolid , REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma a fin de suprimir los condicionantes "hasta el completo pago de la hipoteca" y "hasta que cumplan 30 años" establecidos para la duración de las medidas reguladoras 1ª y 3ª contenidas en el Fallo de dicha Sentencia, CONFIRMANDO y manteniendo el resto de sus pronunciamientos, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta Alzada. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.





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