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DIVORCIO EXPRESS Y CUSTODIA COMPARTIDA

Fecha: 31.07.09

Custodia compartida: novedosa sentencia que otorga de oficio la custodia compartida a ambos progenitores de unos hijos de corta edad

La Audiencia Provincial de Barcelona, en la sentencia nº 438/2009 (véala en versión pdf) establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.

El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:

<<Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.

Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno.

Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores.>>

La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:

Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.

Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc...

Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.

Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.

Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

La sentencia es también novedosa por el hecho de que el juzgado de primera instancia estableció de oficio la custodia compartida, sin que los padres la pidieran.

El caso de estos dos menores es, sin embargo, poco habitual, ya que fue el padre quien redujo la jornada para ocuparse del cuidado de los menores durante la convivencia familiar.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado ahora, en una sentencia firme, el régimen que inicialmente dictó el juzgado de primera instancia número 18 de Barcelona y que sólo fue recurrido por la madre, ya que tanto el padre de los niños como la Fiscalía aceptaron la custodia compartida.

Para la Audiencia, en este caso se cumplen todos los presupuestos para que la guardia y custodia compartida "pueda establecerse con garantía de éxito", ya que, entre otros aspectos, durante la convivencia familiar el padre se estuvo ocupando "con amplitud" del cuidado de los menores.

De hecho, reconoce el fallo, fue el padre quien solicitó la reducción de jornada para dedicarse al cuidado cotidiano de los hijos comunes: los llevaba al colegio, al médico y al club de natación.

Uno de los pequeños, que nació tras 37 semanas de gestación, incluso tomó lactancia artificial para que el padre pudiera suministrársela por la noche, añade el fallo.

Otro de los aspectos que, según la Audiencia de Barcelona, facilita la custodia compartida es el hecho de que ambos progenitores mantienen "un buen nivel de comunicación" y preservan a los niños del conflicto judicial que los ha enfrentado por el divorcio.

Por este motivo, el fallo concluye que la custodia compartida debe confirmarse para mantener "la relación de los menores tanto con su padre como con su madre, con la misma frecuencia e intensidad que existía durante la convivencia familiar".

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Artículo elaborado por el equipo de nuevodivorcio.com

El divorcio exprés abre la puerta a la custodia compartida de los hijos.

Cada vez más padres llegan al juicio con un acuerdo previo sobre el tiempo que destinan a los pequeños. Los expertos atribuyen este fenómeno a la ley del divorcio exprés y a los horarios laborales de la mujer. Abogados y jueces empiezan a vislumbrar el inicio de un nuevo fenómeno en los divorcios y las guarda y custodia de los hijos. Desde hace aproximadamente una década, la incorporación de la mujer en IGUALDAD. En los casos de separación, el mercado laboral, el lento pero progresivo cambio de los roles del cada vez es más habitual que el menor padre y la madre, y la posibilidad de acceder a más sistemas de pase dos días a la semana con su padre. mediación para no llegar a juicio han hecho que la tradición de que la mujer es más apta para ocuparse de los hijos que el hombre empiece a agrietarse. Hasta tal punto que los casos de custodia compartida y de régimen de estancia más abierto para el hombre se han triplicado en el último año en Málaga. Fuente: Diario Sur. Fecha 04.09.2006.

El aldabonazo definitivo, el que ha marcado un antes y un después en los procesos de separación y custodia, es la ley del divorcio exprés, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación que no sólo ha disparado el número de disoluciones matrimoniales en un 76 por ciento en Málaga desde su implantación el año pasado, sino que ha creado un efecto llamada para que los padres separados soliciten la custodia de sus hijos y sean conscientes de sus derechos como progenitores. Así lo explica Gabriela Domingo, la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia en Málaga. Domingo sostiene que durante años se han cometido «grandes injusticias» con respecto a los padres y que esta situación «está cambiando». José Luis Utrera, titular del Juzgado de Instrucción 5 de Familia confirma haber recibido más peticiones de custodia compartida en el último año, aunque asegura que aún no se puede hablar de un cambio radical sino más bien del «inicio de un nuevo fenómeno». El 90% de la custodia del menor se emite a favor de la madre, sin embargo, más padres han conocido la posibilidad que le ofrece la ley de pedir la custodia compartida. «La ley ha venido a incentivar la corresponsabilidad parental», sostiene Utrera.

Cambio de rol. La mujer tiene menos tiempo para cuidar de los hijos ya que su jornada laboral es equiparable a la del hombre. Esto unido a su mayor independencia económica ha propiciado un cambio en la sociedad, «cada vez más comprometida», según Gabriela. Hoy es habitual que el padre vea a su hijo dos veces por semana y que utilicen el sistema de mediación judicial. Los expertos abogados y psicólogos que lo componen orientan a ambos ex cónyuges en cómo llegar a un acuerdo previo al juicio. Ambos hacen un borrador en el que distribuyen su tiempo libre. Los abogados le dan forma jurídica, y el juez lo aprueba. La custodia compartida se basa en tres factores: la edad de los niños, la idoneidad de ambos cónyuges y la buena relación entre ambos. No todo es positivo en este cambio. La ley del divorcio exprés ha provocado un cambio en el perfil de los separados -cada vez más jóvenes- y una modificación en la edad de los menores, a veces, bebés. Según Gabriela Domingo, «esto dificulta enormemente llegar a un acuerdo de custodia compartida, porque no se puede llevar constantemente a un niño recién nacido de un lado para el otro. Lo más importante es el menor».

Lucha por la casa. Pero la idea de que el interés de los hijos sea primordial y que el mejor progenitor sean ambos padres, tiene un efecto perverso, ya que si los padres no se entienden, el conflicto se lleva adelante en los tribunales y degenera en una guerra. El problema llega cuando el interés que subyace en el proceso judicial de guardia y custodia es puramente económico, ya que el que se queda con los hijos se queda con la casa, de ahí que los jueces aboguen por una reforma del artículo 96 del Código Civil para separar ambos conceptos y que la decisión judicial sea más justa y acertada. Gabriela Domingo apunta a que en muchos casos la lucha no es por los hijos sino por la casa, una idea que comparte José Luis Utrera. En algunos casos la decisión es difícil, sobre todo, en aquellos en los que los cónyuges no pueden permitirse una segunda vivienda. Como explica Utrera, «si viven en un chalé de 250 millones, es posible que se pueda vender y repartir el dinero, pero en el 90% de los casos hablamos de viviendas normales donde ningún miembro de la pareja puede asumir el coste de una segunda hipoteca». Para este juez es fundamental acabar con el concepto de guardia y custodia «porque introduce los términos de ganador y perdedor». Lo ideal, apunta, sería evitar esa imagen «tan perjudicial» para los más pequeños y sustituir esta idea por la de responsabilidad parental.




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