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NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD EN SEVILLA

Fecha: 17.08.09

La Junta avala a sus técnicos frente a las críticas del juez. Igualdad niega que confundiera patria potestad y custodia.

La directora general de Infancia y Familia, Carmen Belinchón, defendió ayer la gestión de los técnicos de la Junta que entregaron tres niños a su padre sólo tras la orden de un juez de Familia, que calificó de "atropello" el hecho de que los menores ingresaran en un centro de acogida antes de regresar a vivir con él. Belinchón resaltó que "en ningún momento se ha ninguneado" la figura del padre. "A la Administración le entregaron a los menores y ésta debe hacer un seguimiento de éstos", alegó.

El caso surgió tras el divorcio de un matrimonio. La madre reconoció que no podía criar a sus hijos por un enfrentamiento con su propia madre, y entregó los niños a la policía autonómica. Los menores ingresaron en un centro de acogida tras no localizarse al padre, y cuando éste pidió su regreso a casa los técnicos de la Consejería de Igualdad se negaron, al no tener éste la custodia de sus hijos. Finalmente, un juez emitió el pasado lunes un auto que devolvía los hijos a su padre. La Junta acatará el auto judicial sin recurrirlo.

Ayer, Belinchón consideró que el tiempo transcurrido entre el ingreso de los niños en el centro el pasado 6 de julio y su entrega al padre el 10 de agosto, está justificado ya que los técnicos debían evaluar que el padre podía dar un acogimiento apropiado a sus hijos. "El tiempo lo marcan los niños y los técnicos estuvieron contrastando información y valorando las posibilidades y capacidad del padre para atender a sus hijos", remarcó.

El juez Francisco de Asís Serrano subrayó que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre. "En ningún momento se ha confundido la custodia con la patria potestad. El tiempo podría haber sido mucho más rápido, pero el procedimiento administrativo debía cumplir su orden", discrepó Belinchón.

Para la directora general, "el padre tendrá que entender que los menores llegaron al sistema de acogida y éste no puede nunca pecar de dejar a los menores en sistema de riesgo". A partir de ahora y pese a que los hijos viven con el padre desde esta semana, los técnicos realizarán un seguimiento de los menores. El magistrado dictó una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del mínimo indicio de incapacidad" de éste. Sin embargo, Belinchón subrayó ayer que los técnicos tenían la obligación de confirmar las aptitudes del padre para acoger a sus hijos, según los plazos establecidos por la Administración.

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Fecha: 14.08.09

El Juzgado de Familia de Sevilla tilda de "atropello" el hecho de que la Junta no entregara tres niños a su padre.

Un hombre recuperó el pasado lunes a sus tres hijos, de entre 18 meses y seis años, después de que el juez de familia de Sevilla Francisco de Asís Serrano ordenara a la Consejería de Igualdad que "de forma inmediata y sin dilación alguna" le entregara los tres menores. El auto del juez sanciona de forma severa la actuación de la Administración en este caso, en el que el magistrado denuncia "el atropello" contra el padre, al que se ha "ninguneado".

El juez subraya que la Junta confundió la patria potestad con la custodia "Sorprendentemente, se ha actuado como si no existiese la figura paterna"

El caso comenzó el pasado junio cuando el matrimonio se divorció. La madre reconoció su incapacidad para criar a los hijos por un enfrentamiento con su propia madre y el pasado 6 de julio entregó los niños a la Policía Autonómica. Los niños ingresaron en un centro de acogida después de que se intentara sin éxito la "localización vía telefónica" del padre en su domicilio. Dos días después y tras conocer el internamiento de los tres menores, el padre reaccionó y solicitó la custodia para llevárselos a casa.

Pero para su sorpresa, la Administración se la denegó y le informó de que se iniciaba un expediente de desamparo porque él no disponía de la custodia de los menores. Ante el revés de los técnicos de la consejería, el padre se dirigió a la justicia para que atendiera su reclamación. El juez le dio la razón, aunque con un mes de retraso al encontrarse de vacaciones, y el mismo día en que dictó el auto la Junta entregó los niños al padre.

El magistrado subraya que los técnicos confundieron la custodia, otorgada a la madre en el divorcio, con la patria potestad que comparte el padre con la madre, independientemente de lo que establezca la sentencia de divorcio. "La actuación administrativa ni siquiera ha tenido en consideración a la figura del padre que ostenta la patria potestad sobre dichos hijos a la hora de suplir la carencia sobrevenida de aptitud y capacidad de dicha madre".

Pero además de ignorar el papel como padre del reclamante sobre sus hijos, después de "asumir provisionalmente la custodia de sus hijos", la Administración pidió la guarda y custodia definitiva de los menores. El auto emplea una severa contundencia en sus argumentaciones jurídicas: "Sencillamente se ha obviado la existencia de la figura paterna, siendo incomprensible que ante la falta del progenitor custodio, se obvie y ningunee la figura del progenitor no custodio (que es cotitular de la patria potestad)".

La decisión de la Administración andaluza llama la atención más aún en el contexto actual, en el que cada vez más jueces acuerdan la custodia compartida de los hijos cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, en lugar de otorgársela casi siempre a las madres, como hasta ahora sucedía.

El magistrado señala que en este caso "se han violado por tanto principios de la ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño", que establece que "los Estados velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de éstos".

El juez Serrano Castro llama la atención sobre la actuación de la Administración. "Sorprendentemente [...] se ha actuado como si no existiese la figura paterna pese a que en el mes de junio ambos progenitores redactaron un convenio regulador, que se aprobó judicialmente por sentencia".

El internamiento de los menores en el centro provocó incluso la limitación del régimen de visitas del padre. El magistrado concluye su auto al subrayar que procede dictar una medida "urgente, cautelar e inaudita" para devolver los hijos a su padre "ante la falta del más mínimo indicio de incapacidad" de éste. Un portavoz de la Consejería de Igualdad informó ayer de que hoy aportarán su valoración de los hechos.

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Fuente: diariodesevilla.es

Fecha: 18.01.08

Tribunales. Los peligros de las nuevas tecnologías.

Un testigo con pañales y biberón

La Fiscalía envía un escrito a un juzgado solicitando a un juez que tome declaración a un bebé de sólo dos meses en el proceso de divorcio de sus padres · El niño no declaró porque la demanda no llegó a juicio.

No todos los errores judiciales tienen consecuencias trágicas. Algunos son tan absurdos e incluyen situaciones tan rocambolescas que pasan directamente a engrosar los anecdotarios más divertidos de la Justicia española. El desarrollo de las nuevas tecnologías y su aplicación para la modernización de la Administración de Justicia, una cuestión tan reclamada en los últimos meses por los jueces, entraña no obstante algunos peligros si no se manejan con cierta destreza las herramientas informáticas.

El extendido uso de la función "cortar y pegar" y la utilización de plantillas estandarizadas en los formularios judiciales -que tanto están ayudando a agilizar el trabajo en los órganos judiciales- ha llevado paradójicamente a la Fiscalía de Sevilla a cometer uno de estos errores, al haber solicitado a un juez que tome declaración a un bebé de sólo dos meses y un día en el juicio por el divorcio de sus padres.

La historia de esta insólita petición de la Fiscalía hispalense, que seguro que no tiene parangón en la larga trayectoria del Ministerio Público, comienza con una demanda de divorcio que presentó la madre de un bebé que había nacido en Sevilla el 23 de febrero de 2008.

Como quiera que los progenitores no habían alcanzado ningún acuerdo para materializar la ruptura del matrimonio, el caso llegó a un juzgado de Primera Instancia de los que se ubican en el edificio Viapol. Al tratarse de un divorcio de una pareja con un hijos menor de edad, la Fiscalía se personó en el procedimiento para velar por el interés del niño, como ocurre en los divorcios contenciosos en los que hay pequeños en medio.

En el escrito que remitió el Ministerio Público para solicitar al juez su consideración como una parte más del proceso es donde se produjo el error. Tras argumentar la legitimación del Ministerio Fiscal para intervenir en el procedimiento de divorcio, la fiscal encargada del caso realizaba una primera petición al juez que no tiene desperdicio. La representante del Ministerio Público pidió en el documento, que está fechado el 24 de abril -cuando el niño tenía exactamente dos meses y un día-, que "se proceda, con carácter anticipado a la vista, a la realización de la exploración judicial de los menores" (sic). Primer fallo: la Fiscalía solicita que la exploración o declaración de "los menores" cuando en realidad la pareja sólo había tenido un hijo fruto de su relación.

Pero lo más divertido es la argumentación que acompaña el documento para justificar la comparecencia del niño ante el juez. La fiscal señalaba que "debido a su edad [del menor] se considera de interés conocer sus manifestaciones, debiendo ser recogidas fuera del acto formal de la vista a fin de preservar su intimidad y alejarle en la medida de lo posible de la formalidad del procedimiento judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor".

Para valorar la repercusión de la petición de la Fiscalía basta con hacer un pequeño ejercicio mental para imaginar la escena que se desarrollaría durante la declaración del niño en el juzgado. El juez recibe a la madre con el menor, un bebé que debido precisamente a su corta edad no habla, más allá de algunos sonidos sin sentido, y lo máximo que puede hacer para mostrar su descontento ante la situación es emitir un ruidoso llanto. Pocas respuestas para el juez y cara de asombro entre la fiscal, que ha pedido la práctica de la prueba, los abogados y los cónyuges que están divorciándose.

Afortunadamente esta escena nunca llegó a producirse porque, al final, la pareja llegó a un acuerdo que evitó la celebración del juicio. Tampoco fue necesaria la comparecencia del niño. Y la fiscal no tuvo que explicar al juez por qué había solicitado una declaración que consideraba de tanto interés y que estaba condenada a ser rechazada. A buen seguro que desde aquel día examina dos veces sus escritos del juzgado antes de darle trámite. Lo que no se sabe es qué habría contestado el juez llegado el momento de denegar la prueba.

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Fecha: 05.01.09

Durante el año 2008 se han presentado 2.770 demandas de divorcio y 208 demandas de separación. Esto supone que en Sevilla se han reducido el número de divorcios solicitados en un 12% respecto al año anterior y las separaciones matrimoniales en Sevilla han descendido en un 8% respecto al mismo año. Del citado total han solicitado la separación o divorcio de mutuo acuerdo en sevilla 1.516 parejas, mientras que otras 1.330 se han solicitado de forma contenciosa. En 214 casos ha habido violencia de género.

En cuanto a las sentencias dictadas en Sevilla durante el año 2007: se dictaron un total de 5.063 sentencias de divorcio. Un 16% de los matrimonios se rompió antes de los cinco años; un 42% de las personas que se divorciaron no tenían hijos; mientras que un 30% tenía un descendiente y un 22% tenía dos hijos; con tres hijos se divorciaron en Sevilla 208 parejas y con cuatro hijos hubo 15 parejas sevillanas. La práctica totalidad de las parejas de sevillanos divorciadas eran españolas ( 96%). En 166 de los casos divorciados, uno de los dos cónyuges era extranjero, mientras que en 27 casos de divorcio ambos miembros de la pareja eran extranjeros.

Por otra parte, se ha constatado que la crisis ha provocado en Sevilla un incremento en el número de demandas de modificación de convenios reguladores de divorcios o de las medidas dictadas en sentencias debido a la pérdida de su puesto de trabajo por el ex miembro de la pareja que estaba pasando una pensión de alimentos a sus hijos o compensatoria a su expareja. En total, durante el 2008, se han presentado en los Juzgados de Sevilla un total de 562 demandas de modificación de medidas. En muchos casos, aunque se conserva el puesto de trabajo el salario es enormemente inferior al que se ganaba en plena época de bonanza económica ( casos de empleados del sector inmobiliario con porcentajes en ventas). En Sevilla, Arquitectos, aparejadores, Albañiles, mediadores inmobiliarios, están acudiendo a solicitar una reducción, o supresión en algunos casos, de las pensiones compensatorias por desequilibrio que en su día accedieron voluntariamente a abonar a sus ex-parejas. Se ha constatado algún caso donde voluntariamente se había fijado una pensión compensatoria de 1.000 Euros y que ahora es inasumible por la ex-pareja ya que su nivel salarial se redujo hasta convertirlo en un mileurista.

Eventos en Materia de derecho de familia en Sevilla

Fecha: 18 de abril de 2006

En el Colegio de Abogados de Sevilla se han celebrado las Jornadas sobre la Mediación Familiar, con el título “Jornadas sobre la Mediación Familiar Una Mirada desde la Administración de Justicia, la Profesión y la Universidad”.

El extenso programa fue el siguiente:

A las 9:30 horas se inauguraron las jornadas a cargo del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

A las 9:45 horas el Magistrado Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Familia de Sevilla, pronunció la conferencia “La Mediación Familiar a través de la Justicia” . Luego de un pequeño descanso se abordó en otra conferencia la “Mediación Familiar. Diversos aspectos. Historia. Evolución”. A última hora de la mañana intervino Dª Rosa María de Hoyos Marina, Letrada del Ilustre Colegio de Baleares, Vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia en Baleares y Mediadora familiar, la cual pronunción la conferncia “De la Negociación y la Mediación Familiar. Diferencias” .

Ya por la tarde, a las 17:00 horas se pronunción por el profesonr D. José María Morán Carrillo, de la Universidad Pablo Olavide Sevilla, la charla que llevaba pro título “La Mediación Familiar como forma alternativa de Resolución de Conflictos. Formas de gestión de Conflictos. Habilidades". La última intervención correspondió a Doña Regina Santalla, Abogada especializada en Familia y Mediación, a la que correspondió desarrollar el tema de “Servicios de Mediación en Ilustres Colegios de Abogados de España” .

Sobre las 19:15 horas de la tarde se clausuro la jornada por Doña Gracia Morales Fernández, Letrada, miembro de la asociación Española de Abogados de Familia, mediadora y coordinadora del acto, y del Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

 

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