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NOTICIAS JURÍDICAS DE ACTUALIDAD EN ANDALUCÍA

Fecha: 07.09.09

Fuente: Diario de Sevilla

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva apoya cambiar el enfoque de los procesos de divorcio. Denuncia privilegios de género.

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva mostró ayer su respaldo a la propuesta del magistrado Francisco Serrano, que ha optado por una reforma del Código Civil en la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, para evitar "privilegios" de género y situaciones de "injustificable" discriminación.

Según indicó el presidente de Fadie, Fernando Basanta, "la voz de los profesionales del Derecho se alza para exigir al Gobierno una reforma urgente y sin ambages" de nuestra legislación, para que el divorcio "comience a gestionarse desde una perspectiva de igualdad real entre hombres y mujeres, y de protección del interés superior del menor, y no desde un falso, adulterado y corrupto feminismo que bajo la noble bandera de equiparación de derechos, no pretende otro objetivo que el de incrustar en nuestra sociedad el más recalcitrante de los esquemas patriarcales". De este modo, afirmó que la asociación "no va a cesar en su empeño" de criticar los "abusos en lo relativo al desigual reparto de las cargas familiares, que bajo espurias argumentaciones sobre el bienestar de los hijos, asigna la custodia a las madres, que obtienen así la excusa perfecta para quedarse con la vivienda y percibir una pensión que les hará dependientes de su ex-pareja de por vida".

El juez-magistrado y presidente de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales, Francisco Serrano, ha propuesto la redacción de un nuevo texto del artículo 96 del Código Civil, en lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, en el que se apostaría por medidas como la liquidación del domicilio familiar y del ajuar del hogar.

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Fecha: 02.09.09

Polémica resolución de un Juzgado Andaluz al obligar a una madre a entregar a su hija a su ex pareja, condenado por maltrato

Una madre andaluza deberá entregar hoy a su expareja, condenado por malos tratos, la guarda y custodia de la hija que tienen en común. La decisión del Tribunal andaluz se produce a consecuencia de que la madre no permitió cumplir al padre con el régimen de visitas y fue demandada por su exmarido.

La historia de María S. es una auténtica maraña judicial desde que en el año 2001 se divorciara e iniciara un procedimiento penal por los malos tratos que recibió de su ex pareja. La sentencia de malos tratos fue confirmada por el Tribunal Supremo, imponiéndole una pena de un año y nueve meses por maltrato habitual, tal como había fallado ya en su día la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Sin embargo, hoy tendrá que entregar a su hija de nueve años al padre en el punto de encuentro familiar de la Junta de Andalucía –sobre su ex pesa una orden de alejamiento– porque ha perdido la custodia al haber incumplido "reiteradamente" el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio a favor del padre maltratador. De hecho, la esposa ha sido condenada por estos hechos a prisión por dos juzgados sevillanos, lo que provocó que el año pasado la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia le retirara la custodia en favor del padre, un mes antes de que otra Sala dictara la condena de malos tratos. Una sentencia que ella ha aportado con posterioridad, sin éxito, y con la que quiere reabrir su caso desde la sentencia del divorcio.

Con la resolución de la Audiencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas (donde la pareja residía en el momento del divorcio) ejecutó el fallo, que hoy debe cumplirse a las 19.00 horas. A partir de entonces, la madre podrá ver a su hija dos días a la semana y los fines de semanas alternos, además de compartir las vacaciones con el padre.

La madre incluso presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr que la primera condena (de un año de prisión) le fuera anulada, aunque su recurso ni siquiera fue admitido a trámite. La segunda condena, dictada en 2007 por el Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, le condenaba a dos años por sustracción de menor e incluso le retira la patria potestad de la menor durante cuatro años por "impedir" la relación de la menor con su padre.

La madre asegura que, además de los malos tratos recibidos por su marido, "está siendo maltratada por la Justicia", ya que el proceso penal contra su ex marido se ha demorado casi siete años. Según ella, su ex ha utilizado todo este tiempo para ponerle denuncias "cuando era él el que entregaba tarde al punto de encuentro los partes" con los día que iba a ver a la niña. No obstante, ella admite que al principio "no la llevaba por miedo". Ahora la relación de la menor con su padre "es cordial", pero "no se quiere ir con él", según la madre, pese a que ve a su progenitor de manera habitual.

La madre asegura que no está dispuesta a perder a su hija y que piensa luchar hasta recuperar su custodia. Por ello recientemente acudió a la Dirección General de Violencia de Género de Andalucía, donde fue atendida por la directora general, Ana Soledad Ruiz.

Tras esta reunión, la Consejería de Igualdad de Andalucía ha abierto un expediente para estudiar su caso y, además, se lo ha remitido a la fiscal delegada de Violencia a la Mujer Andaluza. En el informe la Junta de Andalucía insta a la Fiscalía Andaluza a que revise el caso y le apoye, y recuerda que "se está produciendo un incumplimiento del artículo 92.7 del Código Civil", en el que se especifica que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de las partes esté inmerso en un proceso penal por violencia de género, "tal y como es su caso". Además, también ha trasladado este caso a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para "su conocimiento y efectos oportunos".

No obstante, la Junta de Andalucía le insta a cumplir con el régimen de visitas impuesto por el juzgado, mientras que "la situación no sea modificada por el juzgado pertinente".

Por otro lado, el delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, también ha sido informado por la Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres y la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que le han remitido una carta conjunta.

En la carta las entidades reclaman al Ministerio de Igualdad y al de Justicia que promuevan los mecanismos necesarios para que los padres condenados por maltrato o inmersos en un proceso penal "no puedan comunicarse ni ver a sus hijos".

Para estas entidades la ex pareja de María inició "una maniobra perfectamente calculada y destinada a arropar" la petición de cambio de custodia que inició tras la sentencia del divorcio, "bajo la acusación de que la esposa obstruye el régimen de visitas establecido".

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Según una abogada el carácter Andaluz es la causa del divorcio de su clienta.

La abogada de una mujer en proceso de separación dice que su clienta es irascible por haber nacido en Andalucía

Así fue alegado por la letrada en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial contra una sentencia de divorcio. La abogada defiende que: "El hecho de que la madre sea irascible no quiere decir que sea mala progenitora, sino que ése es su carácter por ser andaluza".

Un Juzgado de Primera Instancia disolvió el matrimonio entre la mujer y su marido, de origen alemán, otorgando la guarda de las dos hijas del matrimonio al hombre, amén de imponer el pago de una pensión a la progenitora de 500 euros mensuales y el 50% de las pagas extra.

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por la madre y, aunque bendice que las pequeñas sigan con su padre, ahora prejubilado, sí disminuye la paga mensual a 400 euros, excluyendo el abono de la mitad de la paga extra.

La situación parece cómica, aunque encierre una situación difícil y complicada para ambos cónyuges. No en vano, la propia Sala entra a valorar la afirmación de la letrada: "Indicándose, no obstante, lo erróneo de establecer relación entre la propensión a la ira y el haber nacido en Andalucía".

En su escrito de apelación, la letrada afirma que el hecho de que el padre esté prejubilado y la madre trabajando no puede ser la causa de que se le otorgue al hombre la guarda de las menores, sobre todo porque durante ocho años ha sido ella la que se ha ocupado de las hijas; además, recuerda la abogada que el hecho de que las menores hayan manifestado su deseo de vivir con el progenitor lo único que demuestra es que la madre no ha influenciado en las niñas en contra de su padre, "conducta contraria al de éste".

Abunda también en el hecho de que la madre es irascible, un rasgo personal, según la letrada, propio de los nacidos en Andalucía, y añade que en el plenario quedó acreditado que la mujer es una madre preocupada por sus hijas. También aduce que, desde que las menores están con su ya ex esposo, han empeorado sus notas.

El tribunal recuerda, sin embargo, que ha de guiar su decisión el interés supremo del niño. Las dos pequeñas, de hecho, expresaron la voluntad de vivir con su padre: "Por eso, entiende esta sala que la voluntad de los menores ha de ser respetada, pues de la abundante prueba practicada en el procedimiento ha de concluirse que esta voluntad no puede calificarse de simple capricho cuya acogida pudiera perjudicarles sino que, al contrario, se manifiestan esas voluntades de forma tan reflexiva y seria que supondría una infracción al principio ´favor filii´ obligar a las pequeñas a vivir separadas de su padre".

No en vano, el informe psicológico del perito dictamina que son más adecuadas las habilidades parentales del padre, que, según el tribunal, puede ofrecer "en estos momentos" mayor estabilidad emocional a las menores. Eso sí, la Sala modifica en beneficio de la madre el régimen de visitas impuesto en primera instancia.

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Fuente:abcdesevilla.es

Fecha:17.05.09

La crisis aplaza los divorcios

ANA FERNÁNDEZ

SEVILLA. Los efectos de la crisis se dejan enotar en las familias más allá de las cifras económicas. El pasado año disminuyeron los divorcios en Andalucía un 4,4 por ciento respecto a 2007, 1.042 menos, según ha revelado el último informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre nulidades, separaciones y divorcios. En el conjunto nacional la cifra decreció una media del 6,9 por ciento.

La inestabilidad laboral, la recesión económica, o la dificultad para vender y adquirir una vivienda son algunos de los motivos que obligan a muchos matrimonios a aplazar un divorcio, ineludible, por razones económicas. Así lo asegura Luis Romero, abogado penalista de Luis Romero y Asociados.

Por provincias, Málaga es en la que más han caído (un descenso del 6,99 por ciento) y Córdoba en la que menos (un descenso del 1,76 por ciento). Se trata de una tendencia descendente generalizada en toda España, con Andalucía a la cabeza, convirtiendose así en la comunidad con mayor número de divorcios desbancando a Cataluña, que en 2007 alcanzó los 24.365 divorcios y este año los ha rebajado un 8,68 por ciento, hasta los 22.249.

El precio mínimo de un divorcio consensuado ronda los 1.500 euros por cónyuge, y en el caso de los divorcios contenciosos, la cifra oscila entre los 2.000 y los 2.500 euros, «aunque depende del caso en cuestión, si hay hijos o no», apunta Luis Romero. En este sentido, las normas de honorarios para los abogados se basan en lo que llaman efectos económicos, «como son la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, o la atribución del uso de la vivienda, tasada en el valor real del mercado». A esto hay que añadir los costes del procurador, unos 200 euros; y la liquidación de gananciales, con los correspondientes gastos de registro de propiedad y notario. Al mismo tiempo, Romero apunta que si bien la crisis es la principal causa de que los matrimonios decidan postergar el divorcio, «hay que tener en cuenta que cada vez hay menos matrimonios, tardan más en casarse, y se han incrementado las uniones de hecho».

Otra de las consecuencias del azote económico a los bolsillos de los españoles es el incremento del impago de pensiones, y de modificaciones de medidas de los convenios reguladores, en el caso de las parejas ya divorciadas.

Por otro lado las separaciones matrimoniales también han sufrido un descenso, concretamente 1898 separaciones se registraron en Andalucía en 2008. «Con el divorcio express se dió un trasvase de las separaciones a los divorcios». Estas también contemplan un régimen respecto a los hijos, la vivienda, pensión etc., «la única diferencia respecto al divorcio es que no te puedes casar».

España con un crecimiento del 290 por ciento es el país de la UE donde más han crecido los divorcios en la última década. Un efecto que no contrarresta el otro lado de la balanza, con una caída de más de 737.000 matrimonios (un 29,3 por ciento menos), según ha confirmado el último estudio del Instituto de la Familia Europeo.

Algunas firmas han agudizado el ingenio y ofrecen a los separados legalmente o de hecho (tienen que relizar una declaración jurada) comprar una vivienda sin tener que pagar nada el primer año.

SERVICIOS PRESENCIALES DE ALDAN, Servicios Jurídicos SL

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