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NOTICIAS JURÍDICAS EN ALMERÍA

Fecha: 22-07-09

Tuvo lugar en el Salón de Plenos de la Diputación Provincial de Almería una mesa redonda organizada por la Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad y la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, FADIE, en la que distintos profesionales que cada día desarrollan su labor en el ámbito de la gestión del divorcio realizaron críticas muy contundentes a la actual legislación en esta materia al tiempo que, partiendo de un análisis exhaustivo sobre lo que han supuesto los cuatro años de aplicación de la Ley de Divorcio de 2005, propusieron una reforma profunda al poder legislativo español en aras de erradicar el enorme y creciente conflicto que envuelve a un amplísimo espectro de nuestra sociedad, teniendo en cuenta que prácticamente el 50% de los matrimonios terminan divorciándose.
El Presidente de FADIE y moderador de la mesa, Fernando Basanta, puso sobre la mesa los preocupantes datos que el Consejo General del Poder Judicial ha publicado, que revelan un aumento de seis puntos en la tasa de resolución litigiosa desde el año 2002 hasta el 2008, con un repunte especial a partir de la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género así como de la Ley de Divorcio.
Entre las múltiples valoraciones que los intervinientes en la mesa realizaron, podemos destacar las del Juez titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido, D. Rafael Leonés Valverde, que calificó la Ley de Divorcio de 2005 como la “Ley de las Contradicciones”, debido a que los principios argumentados en la exposición de motivos de la misma quedan totalmente aniquilados en la posterior redacción.
El Sr. Leonés denunció el enorme despropósito de una ley que pretendía eliminar el sistema culpabilístico en los procesos de ruptura y que prometía regirse por el principio de corresponsabilidad parental, - salvo la existencia probada de un mal cierto que aconsejara lo contrario - pero que finalmente introdujo en su redacción múltiples trabas y restricciones inexplicables absolutamente contrarias a estos fines primarios.
En particular hizo referencia al absurdo carácter excepcional con que la ley regula la concesión de la custodia compartida, condenando con dureza la condición de que se exija la conformidad del ministerio fiscal sin necesidad de ningún tipo de argumentación desde el mismo.
Esta condición, que como sabemos fue aprobada por un error intencionado del PSOE tras acordarse precisamente lo contrario en la comisión de Justicia previa a la aprobación de la ley, ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por la Audiencia Provincial de Las Palmas, según puso de manifiesto el Sr. Leonés, el cuál incidió también en la necesidad de establecer la regulación de la custodia compartida como norma en un divorcio, y reservar la excepcionalidad para los casos en los que objetivamente y a través de los informes de especialistas pueda comprobarse que esta fórmula no es posible.
En definitiva, el juez apostó por la inversión entre la norma y la excepción. Por otra parte, Leonés también hizó hincapié en la lesión al derecho de presunción de inocencia que se produce en el apartado 7 del artículo 92 de la Ley de Divorcio, que imposibilita la guardia y custodia compartida cuando alguno de los progenitores está incurso en un proceso penal por malos tratos, lo cual vuelve a entrar en contradicción con la exposición de motivos, al perpetuar el sistema culpabilístico a partir de simples denuncias que impiden el ejercicio del derecho y deber fundamental de educar y criar a los hijos sin que éstas hayan sido resueltas.
En este sentido, el juez abogó sin ambages por la desaparición de las leyes discriminatorias, en particular, de la Ley de Violencia de Género, que muchas mujeres están utilizando de manera fraudulenta para conseguir un “juez parte” en la instrucción de su divorcio.
Asimismo manifestó la necesidad de desligar la atribución de las prestaciones de índole económica - el uso de la vivienda y la asignación de pensiones- de la titularidad de la custodia de los hijos, y propuso la aportación económica de los dos progenitores en una cuenta bancaria a disposición de aquel que conviviera con los niños en cada momento.
Por su parte, el Psicólogo Forense, José Manuel Aguilar Cuenca, experto en peritajes en procesos de divorcio, puso de manifiesto la enorme facilidad con que se puede manipular a los menores y cómo esto se produce con demasiada frecuencia en el ámbito de un divorcio conflictivo.
Para evitar este drama, que calificó de devastador para los menores, apostó también por reformar la ley para establecer la custodia compartida de los hijos como regla general, de igual modo que han hecho multitud de países de nuestro entorno e incluso de Latinoamérica, como Brasil, Perú y Colombia.
Se preguntó si el gobierno español estaba dispuesto a “cargarse otra generación” antes de regular por norma lo que a su juicio es inevitable por estar en consonancia con la demanda de nuestro actual modelo de sociedad.
El Sr. Aguilar enfatizó en la prioridad de gestionar los divorcios de manera que los menores no sufran la pérdida de la presencia respecto a ninguno de sus progenitores, con la excusa falaz de las secuelas psicológicas ocasionadas por la pérdida respecto a espacios u objetos.
"La pérdida primaria y fundamental que realmente desestabiliza a un menor, es la que se produce respecto a los sujetos y no respecto a los espacios o los objetos", apostilló, antes de hacer un alegato firme y emotivo por la mediación familiar como espacio de comunicación del que los progenitores no deben huir y donde además pueden lograr recuperar el control de su propio futuro, actualmente en manos de terceros.
Para finalizar, D. José Luis Sariego Morillo, abogado especializado en mediación familiar, coincidió con el Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo, en calificar la recién aprobada Ley de Mediación Familiar como una ley que nace muerta por no partir de un marco jurídico-legislativo de equidad entre el hombre y la mujer. Sariego manifestó a los asistentes las claves para el éxito de una mediación efectiva:
1. La interpretación del interés superior del menor como el ejercicio compartido de las responsabilidades parentales, que pasa por el reparto equitativo de la convivencia de éstos con sus progenitores.
2. La igualdad efectiva entre padres y madres dentro del ámbito jurídico-legislativo.
3. La desaparición de las leyes discriminatorias, en particular, la LVG. En este punto, Sariego comparó esta ley con la Alemania nazi por introducir en el sistema legislativo español el "delito de autor", y afirmó con contundencia que a la violencia no se le pueden poner apellidos en función de quien la cometa.
Un estudio realizado por el Sr. Sariego a partir de una muestra de 1700 parejas que se sometieron a mediación bajo estas premisas, ha revelado un sorprendente aumento del grado de satisfacción y cooperación entre las partes, así como del nivel de cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Por último, el Sr. Sariego denunció el enorme poder de decisión que se atribuye a los fiscales en la redacción de la Ley de Divorcio y aseguró que éstos están recibiendo órdenes expresas desde la Fiscalía General del Estado, nombrada a dedo por el Gobierno de la Nación, para oponerse por sistema a otorgar custodias compartidas en procesos contenciosos.
Tras la intervención de los ponentes, se inició un largo y profundo debate entre éstos y los asistentes, muchos de ellos profesionales del derecho o personas afectadas por una ruptura, entre ellas, varios abuelos y abuelas.

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Por cada cuatro matrimonios tres se rompen en la provincia

Junto a Málaga, Almería tiene una de las tasas más altas de nupcialidad y ruptura propiciadas por la implantación de la Ley del 'divorcio exprés'

El amor hacia la misma persona ya no es para toda la vida y las promesas ante el cura, el juez o el alcalde se las lleva el viento. Al menos así lo reflejan los datos estadísticos sobre rupturas matrimoniales del Instituto de Política Familiar, que pone al Estado español junto con Bélgica a la cabeza de este ranking de divorcios y separaciones. El dato es alarmante para esta institución familiar que asegura que «por cada cuatro matrimonios que se realizan en España, se rompen tres y la tasa de ruptura y nupcialidad se sitúa en el 0,69 por ciento». Éste es el mismo dato que se registra en Almería, el segundo más alto a nivel estatal sólo por detrás de Málaga que se alza hasta el 0,73.

«Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en Almería, como en el resto de España, ha aumentado el número de separaciones y divorcios, en especial, el de éstos segundos», explicó Elena-Isabel Cara, doctora en Derecho, abogada y presidenta del recientemente creado Grupo de Abogados de Derecho de Familia y Sucesiones del Colegio de Almería.

La comúnmente denominada Ley de 'divorcio exprés' provocó la aceleración de las disoluciones matrimoniales. «Actualmente el divorcio no precisa alegación de motivo y la reconciliación de los divorciados carece de efectos legales, a no ser que estos se vuelvan a casar entre sí. Las causas de nulidad civil más alegadas son vicios del consentimiento matrimonial», añadió la experta. Por otro lado, y en lo que se refiere a la separación judicial ésta produce la suspensión de la vida en común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, a pesar de lo que subsiste el vínculo matrimonial. Es posible la reconciliación, que tendrá consecuencias jurídicas, y de la que habrá de darse parte al Juzgado.

Causas de las rupturas

En Almería las causas de las rupturas son muy variadas. La indiferencia hacia la pareja en la que el proyecto de vida inicial cambia o el enamoramiento hacia la persona no ha terminando siendo amor es una de las más habituales También se produce una evolución personal o profesional diferenciada y que provoca que en algún momento «no se reconozca a la otra persona». Determinadas adicciones o comportamientos también son motivo de divorcio, ya sean las drogas, el alcohol, ludopatía, prostitución o malos tratos. Finalmente la falta de responsabilidades donde se manifiesta pasividad e indiferencia ante las tareas domésticas, economía familias o la crianza de los hijos es otra consecuencia. «La reforma legal permite solicitar el divorcio una vez transcurridos tres meses de la celebración del matrimonio, sin alegar ni acreditar ningún motivo y sin necesidad de separarse legalmente antes», explicó Elena-Isabel Cara quien además puntualizó que «con la antigua regulación, algunas parejas separadas legalmente, durante el tiempo que debían esperar a poder solicitar el divorcio, especialmente si seguían en contacto por haber hijos, encontraban ocasión de reconciliarse».

Mejora de profesionales

Desde este año, el Colegio de Abogados de Almería cuenta con un grupo nuevo de investigación y trabajo. En 2007 comenzaron los primeros trámites para su creación y a día de hoy, ya funciona con varios objetivos que ya han comenzado a trabajar como es la contribución a la defensa de los valores que consagra la Constitución, como superiores del ordenamiento jurídico, en especial los referidos al derecho de familia y sucesiones. «Buscamos impulsar y perfeccionar la formación jurídica y técnica de los componentes en esta rama del Derecho, tanto en su vertiente teórica como práctica, así como promover la investigación de asuntos relacionados con esta rama», matizó su presidenta, Elena-Isabel Cara.

Actualmente este grupo de abogados está preparando actividades a desarrollar en los próximos meses, en colaboración con diversos miembros de la judicatura almeriense y representantes de otras instituciones vinculadas a las familias.

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Partidos Judiciales de Almería: 1 – Almería, 2 - Berja, 3 - El Ejido, 4 – Huércal-Overa, 5 - Purchena, 6 – Roquetas De Mar, 7 - Vera, 8 – Vélez-Rubio.

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